REDUCCIÓN•MODIFICACIÓN•SUSPENSIÓN DE JORNADA LABORAL
En virtud de la emergencia sanitaria nacional, el Ministerio de Trabajo ha regulado mediante Acuerdos Ministeriales Nro. 77 y 80, las figuras jurídicas aplicables al sector privado para proteger a empleadores y trabajadores.
- ¿Qué es reducción?
La reducción de la jornada laboral, previo acuerdo con el trabajador, puede ser disminuida a 6 horas diarias de trabajo; o 30 horas semanales.
- ¿Qué es modificación?
La jornada de trabajo, puede ser modificada incluyendo sábados y domingo, para precautelar actividades de producción o prestación de servicios.
- ¿Qué es suspensión?
Cuando sea imposible acogerse al teletrabajo, reducción o modificación de la jornada labora, el empleador, unilateralmente, dispondrá y comunicará la suspensión de toda actividad laboral, a sus trabajadores. Esta figura NO implica despido intempestivo
- ¿Qué ocurre con el salario, en cada una de estas figuras?
El salario al que tiene derecho el trabajador, se mantiene vigente; pero su pago se verificará de común acuerdo, estableciéndose un calendario para ello.
- ¿Cómo debe recuperarse el tiempo de reducción, modificación o suspensión?
Una vez que la emergencia sanitaria finalice, el trabajador deberá recuperar las horas reducidas o todo el tiempo de suspensión; considerándose hasta 12 horas semanales y 8 horas los días sábados. Si no lo hace, no tiene derecho al pago, o en su defecto debe devolver el dinero que se le hubiera pagado.
- ¿Cómo registrar reducción, modificación o suspensión?
El empleador lo hace directamente, en el Sistema Único de Trabajo, en la página web del Ministerio de Trabajo.
- ¿Se debe cumplir pagos al IESS?
Durante el tiempo de esta emergencia sanitaria, los pagos que corresponden por afiliación al IESS, deben pagarse íntegramente. Lo contrario, puede generar responsabilidad patronal en contra del empleador.
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