Parecería lógico que el dueño de una propiedad, pueda disfrutar de aquella ¿verdad? Sin embargo, existen ocasiones en que, terceras personas ocupan la propiedad (casa/terreno) de otra y se niegan a permitir el uso a su dueño.
En esta ocasión, nuestro cliente P.A., mantuvo una relación sentimental (unión de hecho) con una mujer y sus 2 hijos, quienes llegaron a habitar la casa de nuestro cliente.
Al cabo de unos años, la relación llegó a su fin. Sin embargo, el propietario de la casa, voluntariamente, permitió a su ex pareja y sus hijos que -mientras encuentran otro lugar para vivir-ocupen la casa.
Sin embargo, luego de 3 años, la señora en cuestión y sus hijos, se negaron a entregar la casa a su propietario; quien por estas razones se vio obligado a plantear un juicio civil de <terminación de comodato precario>
De esta manera la Sala de lo Civil de Loja, ACEPTA nuestra demanda y dispone la restitución del bien inmueble a su propietario, nuestro cliente.
Para este tipo de procesos, es fundamental que se haya podido justificar o probar las siguientes condiciones:
- Que quien reclama la restitución de la propiedad sea el dueño de la propiedad.
- Que la vivienda no haya sido prestada para un servicio particular
- Que la ocupación de la parte demandada, haya sido por mera tolerancia del propietario; y,
- Que no se haya establecido tiempo de restitución.
NOTA: El <comodato precario> se regula en los artículos 2086, 2097, 2098
Referencia: Juicio Nro. 1149-2022
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