La Corte Provincial de Justicia de Loja, al resolver la acción de protección presentada por moradores del sector Amable María, representados por la Ing. Alicia Jaramillo, dictó sentencia de segunda instancia mediante la cual aceptó la garantía jurisdiccional y declaró la vulneración del derecho al agua potable.
Como Estudio Jurídico, a través del Ab. Nicolás Guerrero Jaramillo, presentamos un argumento constitucional para demostrar que la falta generalizada, continua y estructural del servicio de agua potable que afecta a amplios sectores de la ciudad de Loja constituye un estado de cosas inconstitucional. Esto es, una omisión estatal de carácter masivo y sistemático que vulnera derechos fundamentales y cuya solución exige la adopción de medidas y políticas públicas de naturaleza estructural, más allá de respuestas aisladas o coyunturales.
En cuanto a las medidas de reparación, nuestro defensa sostuvo que, dadas las particularidades del caso, no resultaba aplicable la regla general prevista en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, consistente en el restablecimiento de la situación anterior a la vulneración. Por el contrario, se argumentó que correspondía disponer medidas correctivas de carácter estructural, dirigidas a remediar una situación de vulneración masiva y continuada de derechos, y no simplemente a restaurar un estado previo que, en los hechos, nunca garantizó plenamente el derecho al agua.
En su análisis, la Corte Provincial concluyó que, si bien existen factores externos que afectan las fuentes de captación y conducción de agua, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Loja no ha adoptado medidas preventivas suficientes y, además, carece de un estudio o proyecto estructural que garantice la prestación continua e ininterrumpida del servicio de agua potable para la ciudad.
Asimismo, el Tribunal de Apelación reafirmó que el GAD Municipal de Loja, en su calidad de entidad estatal, tiene la obligación constitucional de garantizar el derecho al agua, asegurando un abastecimiento de calidad, continuo, suficiente y de amplia cobertura.
En consecuencia, la sentencia descarta que las lluvias, los deslaves u otros eventos naturales constituyan una justificación para el incumplimiento de dicha obligación. Por el contrario, establece que corresponde al Municipio implementar un proyecto estructural capaz de superar las deficiencias históricas del sistema de captación y conducción de agua de la ciudad. Del mismo modo, advierte que la administración municipal debe abstenerse de incurrir en acciones u omisiones que interrumpan el acceso al agua de manera continua, suficiente y segura, adoptando todas las medidas necesarias para prevenir nuevas vulneraciones de este derecho.
Como resultado de esta decisión, el GAD Municipal de Loja queda obligado a elaborar e implementar un proyecto de carácter estructural destinado a garantizar el abastecimiento continuo de agua potable y a evitar que se repitan las vulneraciones al derecho al agua que han afectado a los habitantes de la ciudad de Loja.


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