El día 17 febrero 2021, en el Registro Oficial Segundo Suplemento Nro. 392, fue publicada la LEY ORGÁNICA REFORMATORIA DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL EN MATERIA.
VIGENCIA: Estas disposiciones entrarán en vigencia, 180 días posteriores a su publicación.
ANTICORRUPCIÓN.
Con la aprobación y publicación de esta ley reformatoria se introducen, a su vez, reformas en los siguientes cuerpos normativos:
CODIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL:
- Se agregan circunstancias atenuantes de la <responsabilidad penal de las personas jurídicas>, por ejemplo: Denunciar o confesar, antes de la formulación de cargos o durante su instrucción fiscal, la comisión de un delito. Colaborar con la investigación. Reparar los daños ante del juicio.
- Se sustituye la tipificación de la <responsabilidad de las personas jurídicas>
- Se agrega como pena no privativa de libertad la inhabilitación para contratar con el estado, en sentencias condenatorias por delitos de corrupción
- Se agrega la sanción de pérdida de derechos de participación entre 10 y 25 años, en delitos de corrupción.
- Se tipifica el delito de <obstrucción de la justicia>, con una sanción de 3 a 5 años la persona que impida la prestación de un testimonio o prueba, induzca a prestar falso testimonio e interfiera ilegítimamente en la actuación de jueces y fiscales.
- Se reforma el delito de <peculado>, agregándose la evasión de procedimientos de contratación pública, así como también se introduce la sanción penal por reducción de ingresos fijados de las empresas públicas, en beneficio propio o de terceros.
- Se reforma el delito de <cohecho>, <concusión>, <tráfico de influencias>, <oferta de realizar tráfico de influencias>.
- Se agrega el nuevo delito de <sobreprecios en contratación pública>, en casos de contratación pública con evidente y comprobado sobreprecio establecido en el mercado y determinado como tal por Contraloría, con una pena de prisión de 5 a 7 años.
- Se agrega el delito de <actos de corrupción en el sector privado>, a quienes intencionalmente acepten, reciban, soliciten donativos, dadivas, contribuciones beneficios inmateriales o económicos omita o cometa un acto que permita favorecerse a sí mismo o a un tercero, en el curso de actividades económicas, será sancionada con una pena privativa de libertad de 5 a 7 años.
- Se establece el <deber de denunciar> actos de corrupción. Que, se garantiza a través de un procedimiento de reserva de identidad. Así como también con un sistema de incentivos a favor del denunciante.
- Se regula la inaplicabilidad de la suspensión condicional de la pena y del régimen semiabierto, en casos de delitos sexuales, de violencia o de corrupción.
LEY ORGÁNICA DEL SITEMA NACIONAL DE CONTRATACION PÚBLICA:
- Se añade la definición de <colusión en contratación pública>, <discrecionalidad en contratación pública>, <recurrencia en contrataciones>, <vinculación>
- Se agrega la obligatoriedad el SERCOP de calificar previamente a los operadores del sistema nacional de contratación pública, en todas las entidades contratantes del estado.
- Se añaden al Sistema Nacional de Contratación Pública, la Contraloría, Procuraduría, Fiscalía, Consejo de Participación y superintendencias.
- Se sustituye el procedimiento de <declaraciones y contratación en casos de emergencia>
LEY ORGÁNICA DEL SITEMA NACIONAL DE CONTRATACION PÚBLICA
- Se establece una nueva competencia de Contraloría <emitir el informe de pertinencia y favorabilidad previo a todas las contrataciones públicas>. No se podrá realizar una contratación pública, sin antes contar con el informe favorable emitido por esta entidad, la misma que deberá pronunciarse en un plazo de 15 días y de 72 horas en casos de procedimientos especiales o de emergencia. Si transcurrido este tiempo no existe contestación, se entenderá silencio positivo (favorable) a la entidad y este hecho será causal de destitución del funcionario de Contraloría, a cargo
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