Sentencia de la Sala de lo Contencioso Tributario, de la Corte Nacional de Justicia, ratifica cobro ilegal por parte del Municipio de Loja, a un contribuyente.
El Sr. M.A.P., nuestro cliente, se vio obligado al pago de una “tasa de área verde”, en su proyecto de declaratoria de propiedad horizontal. Tributo que fue exigido por el Municipio de Loja cuando no había norma vigente que avale dicho pago.
Luego de realizado el pago, el Sr. M.A.P. presentó la petición de pago indebido, que fue rechazada por el GAD Municipal de Loja. Sin embargo, al acudir al Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Tributario de Loja, los jueces le dieron la razón a nuestro cliente señalando que: El GAD Municipal de Loja ha actuado sin norma que haga posible el cobro del tributo, al momento de aprobarse la declaratoria de propiedad horizontal.
Esta decisión, fue ratificada por la Corte Nacional de Justicia. Y ahora, el Municipio de Loja, deberá devolver a nuestro cliente, el valor total del tributo indebidamente cobrado (pagado), más intereses.
Finalmente, el Tribunal ha sostenido que de acuerdo al Código Tributario, “pago indebido” consiste en el que se realice por un tributo no establecido legalmente o del que haya exención por mandato legal; el efectuado sin que haya nacido la respectiva obligación tributaria, conforme a los supuestos que configuran el respectivo hecho generador. En iguales condiciones, se considerará pago indebido aquel que se hubiere satisfecho o exigido ilegalmente o fuera de la medida legal”
ÁLVARO REYES
ESTUDIO JURÍDICO
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