Acción de protección Sr. E.T vs. Grupo TvCable
Ab. Cristian Guerrero Luzuriaga
Uno.- SÍNTESIS DE LOS HECHOS PRESENTADOS EN LA DEMANDA:
- El Señor E.T suscribió un contrato de prestación de servicios con la Empresa Grupo tv cable, para la proveer de internet dentro de su hogar.
- Durante la emergencia sanitaria el Estado permitió que las clases en los centros educativos, sean por medios telemáticos (virtuales) con la finalidad de precautelar la vida de la comunidad educativa y paralelamente continuar con el efectivo goce del derecho a la educación.
- La agencia de regulación y control de las telecomunicaciones emitió la resolución Nro. 133-2020, donde prohíbe la suspensión del servicio de internet, tomando de base los cortes masivos por la empresa de telecomunicaciones CLARO en el mes de marzo (inicio de la pandemia) y así mismo obligaba a las empresas proveedoras de estos servicios, en llegar acuerdos de pago con las personas que se encontraban en mora.
- La empresa Grupo Tvcable, remitió un correo electrónico a nuestro cliente especificando que: “Vemos que no has podido cancelar tus pagos, por lo que te hemos otorgado un plan Solidario hasta que puedas solucionar el inconveniente” y procede unilateralmente a la disminución de los datos contratados de 20Mgbps a 256kbps.
- En nuestra demanda, establecemos que, la decisión de reducir el servicio de internet, unilateralmente, viola el derecho a la igualdad, no discriminación, vida digna, el derecho al libre desarrollo de la personalidad; el derecho a acceder servicios público y privados de calidad, de eficiencia, buen trato, en relación con el derecho a la educación, contemplados en la Constitución del Ecuador, considerando que, el hecho de no brindar el servicio de internet conforme el plan contratado, como estudiante, se le han violado los derechos antes indicados.
DOS .- SÍNTESIS DE LA SENTENCIA DE SEGUNDA Y ULTIMA INSTANCIA:
DERECHOS DEL CONSUMIDOR
- Los jueces ratifican nuestro análisis advirtiendo la importancia de los servicios de internet en la actualidad: “7.7.- ¿Qué importancia tiene actualmente EL SERVICIO DE INERNET? Sin duda alguna el servicio de INTERNET, ha dejado de ser un lujo para convertirse en una necesidad, pues en nuestro caso, lo necesitamos para desarrollar nuestras actividades de estudio y trabajo, por lo que, en los actuales momentos es indispensables en nuestra vida diaria y cotidiana.”
DERECHO A LA EDUCACIÓN
- Sobre la necesidad de acceder a los servicios de internet el tribunal analiza lo siguiente:” La Constitución de la República del Ecuador, determina en el Art.52.- Derecho a bienes y servicios de óptima calidad”.-Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”. Por lo tanto, en un Estado Constitucional de derecho y justicia, lo primordial son las personas, dentro del derecho a la Educación, es obligación del Estado, garantizar este derecho conforme lo estipula el art. 3 numeral 1 de la Constitución de la República: “Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular LA EDUCACIÓN, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes” (Lo resaltado y en mayúsculas es del Tribunal). “ y continuando con su análisis nos expresan que: “Normas que sin duda obligan al Estado Ecuatoriano a proteger el derecho a la Educación, realizando la interrelación con el derecho a un servicio público como EL SERVICIO DE INTERNET, es evidente que al no tener este servicio en la casa el accionante por su condición de estudiante, puede afectar su educación, pues no puede cumplir con sus tareas de educación a través de las aulas virtuales, por lo que es esencial que tenga el servicio, de no tenerlo puede afectar su integridad personal, que es un derecho inherente al hombre, a la personalidad a la dignidad humana, por lo cual, ninguna persona puede ni debe ser víctima de ningún dolor físico, psicológico o moral, lo que está ocurriendo por la falta de acceso al servicio COMPLETO DE INTERNET”
VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN
- Disminuir el servicio de internet considerando una condición económica este tribunal manifiesta que: “En el caso sub júdice, es preciso determinar si existe o NO DISCRIMINACIÓN como manifiesta el accionante… En el caso subjudice, se ha demostrado que el accionante fue víctima de un acto discriminatorio por su condición socioeconómica, que por efecto de la pandemia no pudo cancelar el servicio de internet en forma oportuna”
SENTENCIA
- REVOCA LA SENTENCIA venida en grado, por la motivación expuesta aquí y en su lugar ordena: 1.- Se Admite la acción de protección constitucional, en contra de la Empresa GRUPO EMRESARIAL STCT S.A.- TVCABLE, por lo que, declaramos: a).- La vulneración de los derechos constitucionales contenidos en el Art. 66 numeral 25 de la Constitución de la República del Ecuador, interrelacionado con el derecho a la Educación contenido en el art. 26; en la acción de la Empresa TVCABLE, en Loja, de NO proveer el servicio COMPLETO DE INTERNET AL ACCIONANTE.
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