El día 28 octubre 2022, la Corte Constitucional del Ecuador, con el voto de mayoría, dictó la sentencia Nro. 110-21-IN/22 en la que establece, entre otros puntos: “Declarar la inconstitucionalidad, por el fondo, con efectos a futuro desde su publicación en el Registro Oficial, de la reforma al artículo 36 literal d) de la Ley de Régimen Tributario Interno por el artículo 43 numeral 2 de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y la Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID19.
Ley Orgánica de Régimen Tributario (LORTI), vigente hasta antes de noviembre del 2021
El impuesto a la herencia de herederos dentro del primer grado de consanguinidad (hijos-padres) existía regulado en el literal “d” del Art. 36 LORTI, así:
“En el caso de que los beneficiarios de herencias y legados se encuentren dentro del primer grado de consanguinidad con el causante, las tarifas de la tabla precedente serán reducidas a la mitad.”
Reforma de noviembre 2021
La disposición tributaria antes señalada, fue REFORMADA, a través de la Ley orgánica para el desarrollo económico y sostenibilidad fiscal (RO. 587, del 29 noviembre 2021), así:
«Se exonera del pago del Impuesto a la Herencia a los beneficiarios dentro del primer grado de consanguinidad con el causante. Tampoco se causará el impuesto en el caso de que el beneficiario sea uno de los cónyuges supervivientes, siempre que no existan hijos que puedan acceder a la masa hereditaria
Inconstitucionalidad
La Corte Constitucional, en la sentencia Nro. 110-21-IN/22, determina que: “A pesar de que el legislador se encuentra autorizado para establecer exoneraciones por razones de política fiscal, en este caso esta Corte considera que existe un trato diferenciado injustificado entre las personas llamadas a suceder en la herencia y, por ello, concluye que el artículo 43 numeral 2 del Decreto-Ley, que reforma el literal d) del artículo 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno relativo al impuesto a la herencia, contraviene el derecho a la igualdad y no discriminación.”
En otras palabras, la Corte sostiene que: El no pago del impuesto a la herencia, por parte de los parientes dentro del primer grado de consanguinidad (hijos, padres) es un trato diferenciado que no tiene justificación constitucional, respecto de todas las personas llamadas a suceder en la herencia, por ejemplo, en el caso de hermanos y sobrinos.
De esta manera, la Corte Constitucional no está indicando que el impuesto a la herencia, como tal, sea inconstitucional, sino el hecho que la reforma introducida en noviembre 2021, genera un trato diferenciado entre todos los llamados a suceder que no son hijos o padres, por ejemplo: hermanos, sobrinos.
Vigencia de la sentencia
A pesar de haberse dictado la sentencia el día 28 octubre 2022, la vigencia de esta decisión es a partir de la publicación en el Registro Oficial.
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