- ARGUMENTOS DE LOS DEMANDANTES
El Sr. J. R. y su esposa, tramitaron un préstamo de importante valor en un banco de la localidad, nuestro cliente.
Entre otros documentos de tramitación del préstamo, consta el oficio NN en el que los deudores “autorizan el respectivo débito de las cuentas bancarias, sobre gastos de cobranza en caso de mora y por el costo o primas del Seguro de Desgravamen y contra incendios”
Que, por haber autorizado el debido de “seguro de desgravamen” era obligatorio que la entidad financiera cuente con este producto (seguro de desgravamen). “De lo que se colige que dentro de la carga financiera, siempre se tuvo en cuenta el valor de seguro de desgravamen, pues el mismo es un requisito sine qua non de todo crédito hipotecario”.
Que, al producirse el fallecimiento del Sr. J.R. debió operar –automáticamente- el seguro de desgravamen que “en forma oportuna debieron ser contratados por la entidad bancaria”, asunto que no ocurrió, porque en la entidad financiera se le informó que el beneficiario del préstamo no mantenía seguro de desgravamen.
Por esta razón demandan al Banco, y solicitan en sentencia: 1.- Los daños y perjuicios ocasionados en su contra, al momento de incumplir con las cláusulas del Contrato de Préstamo de Amortización Nro. *******225, desconociendo la autorización suscrita por los deudores, para el débito de los valores correspondientes al Seguro de Desgravamen; 2.- Declarar el daño emergente y lucro cesante, ocasionado por el cobro indebido de las cuotas faltantes en el crédito nro. ******225; 3.- Declarar la restitución de dichos fondos pagados al Banco, desde el 24 de noviembre del 2015 hasta, el 12 de mayo del 2018. Fijan su cuantía el valor de novecientos mil dólares americanos.
- ARGUMENTOS DE NUESTRO CLIENTE, EL BANCO.
Que, todas las obligaciones contractuales establecidas en el préstamo de amortización, fueron cumplidas por parte de la entidad financiera.
Que, en el contrato en referencia jamás se estableció la obligación de contratar un seguro de desgravamen, pues la norma vigente a aquella época, no le exigía contratar dicho seguro. Era opcional.
Que, mediante la Tabla de Amortización suscrita por los deudores JR y su esposa aceptaron la inexistencia del seguro de desgravamen, por eso consta un rubro de 0 dólares
Que, los deudores, efectivamente firmaron una autorización de débito, la misma que debía cumplirse siempre y cuando se hayan verificado o contratado los servicios respectivos y que en el caso que nos ocupa, el Banco, no realizó ningún débito al hoy fallecido y esposa, por concepto de seguro de desgravamen, por el sencillo hecho de que dicho seguro no fue contratado; esto, por cuanto no se estableció como obligación para el Banco, contratar dicho seguro y por cuanto la norma vigente a la fecha de celebración del contrato establecía que era discrecional del banco contratar el seguro de desgravamen
- DECISIÓN JUDICIAL
En sentencia de primera y segunda instancia, que rechazan esta demanda, los respectivos jueces realizan un análisis sobre la base del Art. 1454 del Código Civil (contrato ley para las partes) en relación con el Art. 1572 (daños y perjuicios), y señalan en lo principal que: “7.2.- Que en el mencionado contrato, en la cláusula sexta, los deudores autorizan al banco, para que se debite de sus cuentas de ahorro o corrientes, entre otros valores el valor de seguro de desgravamen, pero en caso de haberlos, PERO JAMÁS SE HA FIRMADO NINGUNA AUTORIZACIÓN PARA QUE EL BANCO CONTRATE LOS SERVICIOS DE UNA ASEGURADORA, PARA QUE CUBRA EL SEGURO DE DESGRAVAMEN; toda vez, que una cosa es autorización para debitar los valores por un seguro en caso de haberlos y otra es AUTORIZAR para CONTRATAR UN SEGURO, en este caso un seguro de desgravamen 7.5.- Que en la tabla de amortización aceptada y firmada por los deudores, en el rubro de seguro de desgravamen, no consta valor alguno por concepto de pago de dicho seguro, situación que corrobora una vez más el análisis efectuado en los numerales anteriores; 7.6.- Que en el documento que corre a fs. 8 de los autos, en el considerando que se refiere a seguros obligatorios, consta el detalle de seguro de desgravamen, pero con un valor de pago de 0.00 dólares, NUEVAMENTE SE EVIDENCIA EL HECHO QUE NO SE HA CONTRATADO NINGÚN SEGURO DE DESGRAVAMEN, POR CUANTO LOS DEMANDADOS NO AUTORIZARON HACERLO”
Por estas razones, el juez de primera instancia y el tribunal de apelación rechazaron la demanda presentada en contra de nuestro cliente.
Finalmente, el recurso de casación intentado por la parte demandante fue inadmitido.
- COMENTARIOS:
Las normas emitidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, han cambiado durante el tiempo. A la fecha de tramitado el crédito (año 2008) no existía regulación que obligue a las entidades financieras a la contratación de un seguro de desgravamen.
En el caso presentado, la firma de un documento de autorización de débito de: gastos de cobranza, seguros y otros, se sujetaron a una condición <en caso de haberlos> es decir, por ejemplo, si el banco realizaba gastos de cobranza, debía a su vez exigir su pago al cliente. Pero si no realizaba ningún gasto de cobranza, sencillamente su pago no procedía. En el caso del seguro de desgravamen, ni el banco ni el deudor contrató seguro de desgravamen.
De esta manera se colige que la parte deudora asumió la existencia de un seguro de desgravamen, aun cuando en la propia tabla de amortización este rubro se contabilizaba en 0.00 dólares.
Reconociendo que los contratos constituyen ley para las partes y sus obligaciones deben ser cumplidas de buena fe, debemos establecer que “suponer” actuaciones de las partes contratantes, es el primer error que se puede cometer, no solamente en este tipo de asuntos, sino en contratos en general.
De esta manera, recomendamos la asesoría legal adecuada, antes de firmar un contrato, para evitar “lagunas” por las que, luego, existan diferencias entre las partes que puedan conducir a conflictos a los que, nos podemos anticipar.
Nota: En la actualidad, la regulación es diferente: En créditos hipotecarios es obligatorio la contratación de un seguro de desgravamen, por parte de la entidad financiera.
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