CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA SOBRE EL PATRIMONIO
(A PARTIR DE UN MILLÓN DE DÓLARES)
Álvaro L. Reyes Abarca
El día 20 de mayo del 2016, en el Registro Oficial Suplemento 759 se publicó la “LEY ORGÁNICA DE SOLIDARIDAD Y DE CORRESPONSABILIDAD CIUDADANA” que tiene como propósito recaudar de forma inmediata nuevos recursos económicos que permitan afrontar los desastres naturales acaecidos en el mes de abril de 2016 en varias jurisdicciones de las provincias de Manabí, Esmeraldas y otras jurisdicciones del país, esto es a partir del terremoto.
Entre las formas de contribución previstas en la Ley existen sobre: 1) remuneraciones, 2) patrimonio, 3) utilidades y 4) sobre bienes inmuebles y derechos representativos de capital de sociedad existentes en el exterior o paraísos fiscales.
Me referiré a la contribución sobre el patrimonio por ahora:
1. PERSONAS NATURALES
La ley prevé la contribución sobre el patrimonio únicamente de personas naturales. No de personas jurídicas (compañías); y se las clasifica así:
a) Residentes en el Ecuador: Se tomará en cuenta su patrimonio ubicado dentro y fuera del país.
El principal problema para el Servicio de Rentas Internas, radicará respecto de ˂ciudadanos extranjeros˃ residentes en el Ecuador, en donde no existan convenios de doble tributación con su país de origen. O la dificultad de acceder a su información patrimonial fuera del Ecuador.
b) No residentes en el Ecuador: Se tomará en cuenta su patrimonio ubicado dentro del país únicamente.
Para ecuatorianos que vivan fuera del país no se contabilizará su patrimonio en otra nación.
2. PATRIMONIO
El Patrimonio no es más que la diferencia entre activo (todos los bienes y derechos) y pasivo (deudas/obligaciones).
2.1. Activo:
Para efecto de este cálculo dentro de los activos se toman en cuenta a los que sean “directa o indirectamente” propiedad de la persona; incluidos derechos en sociedades (es decir contar con acciones o participaciones), derechos de usufructo, de uso o habitación, así como derechos en fideicomisos.
Excepción: No se podrán contabilizar como activo a lo que luego del terremoto no quedó en condiciones de habitación o usufructo.
2.2. Pasivo:
Se incluyen todas las deudas y obligaciones de la persona.
Excepciones: No se considerarán a aquellas cuentas por pagar que “hubieren sido otorgados por las partes relacionadas del contribuyente” salvo prueba en contrario que demuestre la autenticidad.
Con esto el SRI reconocerá como “deudas” a aquellas evidentemente auténticas, en donde haya existido una transferencia efectiva de recursos y generado una verdadera “obligación”.
Y, para el caso de no residentes, no se considerará el pasivo que no tenga relación directa con la adquisición del activo en Ecuador.
3. FORMA DE LIQUIDACIÓN
Para que el SRI pueda conocer qué persona supera el millón de dólares en su patrimonio, contará con información de la siguiente manera:
3.1. Declaración patrimonial
Que el SRI la obtiene de acuerdo a la declaración patrimonial que cada persona realiza (o deber realizar) anualmente. Recordemos que esta se la cumple siempre que la persona posea activos con un valor superior a 20 fracciones básicas desgravadas del IR ($223400); y, en caso de mantener sociedad conyugal o unión de hecho de 40 ($446800.00). Para el año 2016, la fracción básica desgravada del IR (impuesto a la renta) para el año 2016 es de $ 11170.00
Si esta declaración no ha sido presentada, el SRI está facultado para emitir la liquidación respectiva con base a las declaraciones previas o la que conste en sus bases de datos.
3.2. Catastros públicos
De igual forma se habilita al SRI, para que obtenga información sobre el valor de propiedades registradas en el catastro municipal de cada cantón; factor que puede convertirse en un problema legal sin fin, por la siguiente razón:
Al menos en Loja, ocurre un problema de consideraciones mayúsculas dado que la valoración de predios urbanos y rurales a partir del 1 de enero 2016 ha sufrido un aumento estrepitoso, aun cuando esta decisión no ha sido aprobada ni revisada por Cabildo; así como tampoco notificada en forma legal; tal como lo disponen los artículos 496 y 497 del COOTAD.
Por lo tanto, en este punto el problema se agrava cuando a una persona su predio le ha sido revalorizado ilegalmente hasta 10 veces más de su valor real. Es decir, las personas que hasta el año 2015 de acuerdo a valores reales no superaban activos mayores a UN MILLÓN de dólares, a partir del 1 de enero 2016 sí lo hacen; pero en base a un avalúo que no cumple con los parámetros previstos en la norma, como hemos visto.
La determinación del impuesto predial (urbano o rústico) puede ser atacada a través de trámites administrativos, dentro del mismo municipio; o judiciales, ante el Tribunal Contencioso Fiscal, sin perjuicio que intervenga un Juez Constitucional; cuestión que dependerá de cada persona y caso particular.
Finalmente, debo indicar que en la ciudad de Loja no hemos sufrido los embates de la naturaleza; pero, insisto, sí se ha visto como a través de procedimientos poco claros los predios urbanos y rurales han sido revalorizados sin justificación alguna, hecho que conlleva a que las personas posean activos con valores totalmente alejados de la realidad; en virtud de lo cual, si “artificialmente” superan el millón de dólares, ahora deberán al estado el 0.9% que les corresponde.
La intervención de la justicia no puede tardar; es imperioso.
4. Forma de pago
Si por falta de intervención legal o la razón que fuera algunas personas no han podido solucionar el aumento desmedido en la valoración de sus propiedades urbanas o rurales; o si se verifica que efectivamente poseen un patrimonio superior al millón de dólares, pagarán su contribución en tres cuotas mensuales a partir del 20 de mayo 2016, conforme al noveno dígito del RUC o cédula.
O en su defecto solicitar ˂facilidades de pago˃ por un plazo de hasta 6 meses.
Las consideraciones sobre las 3 formas restantes de contribución solidaria, serán analizadas en otro momento.
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