Este tributo, que nace de una ordenanza “que regula la señalética del cantón Loja”; es exigido por parte del Municipio de Loja. Sin embargo, la ilegalidad con la que ha actuado esta entidad local, radica en que para haber logrado este cobro ha violado el procedimiento legal-tributario, que la norma exige. Por lo tanto, esta violación legal en todos los procedimientos municipales, genera que el 100% de los valores recaudados hayan sido en forma ilegal.
Al respecto, en un extracto de la sentencia dictada dentro del Juicio seguido por nuestro cliente, Sr. J.P.R., el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Tributario de Loja, se ha señalado de manera contundente:
“En el caso sub exámine, se verifica que la tasa es fijada en relación al tamaño de la valla (fs. 66), sin que de autos exista constancia en la forma en que la administración tributaria seccional determinó dichas dimensiones para efecto de fijar la tasa, por tanto, debió efectuar un procedimiento determinativo previo, con miras a que el sujeto pasivo pueda objetar y contradecir la forma de determinación o los valores establecidos, pues de la información presentada no se puede concluir, cómo la entidad demandada llega a establecer la dimensión de las vallas (18 m2) y que dichas dimensiones no variaron en los períodos determinados… EL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, acepta la demanda y declara la ilegalidad y consecuente nulidad del título de crédito s/n librado en contra del accionante, por concepto de “tasa por colocación de vallas”
Gracias a esta sentencia, el Municipio de Loja fue obligado a devolver el dinero cobrado ilegalmente, más intereses, a nuestro cliente.
Comments are closed.