A propósito de las declaraciones del presidente del Ecuador, del pasado 29 mayo 2022, que se iniciará el proceso de ampliación de la vía <Loja-Catamayo> a 4 carriles, se ha generado mucha expectativa sobre su forma de contratación e implicaciones legales que, nos permitimos explicar:
- El derecho a la propiedad no es absoluto. Por lo tanto, puede ser interrumpido legalmente por parte del estado siempre que se pretenda llevar adelante una obra pública de interés social. Así lo determina el Art. 323 de la Constitución, al tiempo de prohibir todo tipo de confiscación.
- En el caso de la ampliación de la vía a 4 carriles, es una decisión pública que afecta principalmente a los propietarios colindantes con la actual vía. Pues, sus terrenos o viviendas podrán desaparecer una vez que los trabajos de construcción/ampliación inicien
- Este procedimiento lo conocemos como EXPROPIACIÓN y se encuentra perfectamente reglado en nuestro sistema legal, a través de los siguientes pasos:
- Declaratoria de utilidad pública
- Periodo de acuerdo entre el estado y los afectados (individualmente)
- En caso de no existir acuerdo, el estado DEBE pagar (consignar) el JUSTO PRECIO del valor del bien inmueble, en forma previa a la ocupación del bien. Insistimos, en forma previa.
- Las controversias sobre el valor del bien, se reclamarán en forma individual, posteriormente.
- De esta forma, si el estado ingresa a propiedad privada (terrenos o casas) para llevar adelante la construcción de cualquier obra pública (ensanchamiento de vía), sin antes haber cumplido el debido procedimiento administrativo (utilidad pública, expropiación y PAGO, especialmente) supone una clara violación a los derechos constitucionales a: propiedad privada, seguridad jurídica; que genera como única posibilidad la intervención de un JUEZ, para hacer valer los derechos de los afectados.
- Finalmente, la corte provincial de justicia de Loja, ya se ha pronunciado en varias acciones constitucionales sobre la indemnización a la que tienen derecho los perjudicados por la ampliación de una vía estatal. Generando con ello un ambiente de confianza al ciudadano, a fin de evitar su desprotección legal frente a la potestad exorbitante del estado de llevar adelante procesos de expropiación e indemnización.
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