Nuestra cliente gozaba de un nombramiento provisional como técnica en el MTOP. Sin embargo, en forma abrupta fue separada del cargo bajo el argumento que «no cumple competencias conductuales».
Frente a este grave hecho, y reconociendo que la evaluación sobre «competencias conductuales» no se ha previsto en nuestro ordenamiento jurídico, presentamos una acción de protección que, en ultima y definitiva instancia, ha sido aceptada.
El argumento jurídico aceptado por los jueces de apelación, y expresando en sentencia, es que: “El documento a través del cual nuestra cliente fue separada del cargo, no existe norma alguna que faculte a la máxima autoridad tomar decisiones sin cumplir con la Ley y la norma establecida ya que ningún servidor público puede ser evaluado sobre “competencias conductuales”. Hecho que conlleva a una FALTA DE MOTIVACIÓN por los demandados ya que sobre el particular la señora Alvarado no conocía. Además, la autoridad pública demandada jamás le otorgó espacio alguno para ejercer su derecho a la defensa; y nunca pudo contar con medios para mi defensa, peor aún ser escuchado. Ni siquiera contradecir los argumentos que se han establecido en su contra.”
Es necesario destacar que en juicio demostramos que, en todos los procesos de evaluación, nuestra cliente obtuvo un puntaje mayor a 80 pts. Y el término “competencias conductuales” fue introducido en forma ilegal, para forzar su salida.
Finalmente, además de aceptarse la restitución al cargo y el pago de salarios dejados de percibir de nuestra cliente, en este caso en forma ejemplarizadora se ha condenado a la Coordinadora General Administrativa Financiera y Abogado del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) que -en forma obligatoria- concurran a la Defensoría del Pueblo para que se capaciten sobre el respeto a los derechos humanos y en especial a la equidad de género.
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