De conformidad con los artículos 556, 557 y 558 del COOTAD, el Municipio de Loja está en la obligación legal de cobrar el “Impuesto a las utilidades en la Transferencia de Predios Urbanos”; únicamente en casos de COMPRAVENTA de bienes inmuebles, sin embargo esta entidad local ha actuado con absoluta ilegalidad al haber exigido el pago de este impuesto en los casos de “particiones extrajudiciales o donaciones”.
Justamente, sobre este particular, el Procurador General del Estado en el año 2013 emitió un criterio que ha sido desconocido por parte del Alcalde de Loja, en donde se señala concretamente que:
En consecuencia, la partición o sentencia expedida en juicios divisorios, se limita a reconocer o declarar derechos preexistentes y no transfiere propiedad a título oneroso, por lo que, no se configura el hecho generador del impuesto municipal que grava la utilidad y plusvalía, establecido en el artículo 556 del COOTAD.”
Finalmente, sobre este caso, el Tribunal Contencioso Administrativo de Loja, también se ha pronunciado a favor de nuestra cliente, M.M.M.E, dentro del juicio contencioso tributario, así:
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