La Corte Constitucional del Ecuador, a través de la sentencia 67-23-IN/24, del 07 de febrero del 2024 ha resuelto la constitucionalidad condicionada del Art. 144 COIP (homicidio simple). Por lo tanto, el médico que ayude con la muerte de otra persona no será sancionado, siempre y cuando, esta persona:
- Exprese su consentimiento inequívoco, libre e informado.
- Solicite acceder a la eutanasia activa, únicamente en caso de padecer sufrimientos corporales intensos e irreversibles y enfermedades graves e incurables.
¿Cuál es la normativa que la CCE considera para fallar a favor de la Eutanasia activa? Primero, derecho a la vida digna (art. 66, párrafo 2 de la CRE), la Corte sostiene que existen dos dimensiones: la subsistencia y la concurrencia de factores mínimos que permitan que dicha existencia sea decorosa. Segundo, derecho al libre desarrollo de la personalidad (art. 66, párrafo 5 de la CRE), la Corte determinó que, “cada individuo puede configurar su propio proyecto de vida según los valores, creencias, la visión del mundo y de las circunstancias que le rodean.”
Es decir, la CCE abrió la opción de poner fin a un sufrimiento intenso causado por lesión corporal grave e irreversible, al igual que, una enfermedad grave e incurable. Entonces, básicamente, al médico que realice un procedimiento de eutanasia con dichas condiciones, no será responsable del delito de homicidio simple
Aunque la CCE haya manifestado, a raíz de la sentencia mencionada, que esta tendrá efectos inmediatos conforme en lo estipulado en el art. 162 de la LOGJCC, dispuso a la defensoría del Pueblo que presente un proyecto de ley que regule lo abordado en la sentencia (eutanasia) y, por el otro lado, que una vez que sea remitido a la Asamblea Nacional, esta tendrá el plazo de 12 meses para debatir y aprobar dicha ley.
Mientras tanto, en el plazo de 2 meses, el ministerio de Salud pública (MSP) deberá elaborar un Reglamento para el proceso de la eutanasia activa.
Esta sentencia se alcanza gracias a la ardua lucha de Paola Roldán, mujer de 43 años que padece de esclerosis lateral amiotrófica (enfermedad incurable y degenerativa), a quien la Corte le ha dicho: “sería irrazonable imponer a quien atraviesa esta situación una obligación de mantenerse con vida”.
Así, Ecuador, que ha sido caracterizado por una postura conservadora y católica, ahora se convirtió en el segundo país latinoamericano en despenalizar el procedimiento de la eutanasia activa.
Opinión:
En mi consideración, si pensamos en el derecho a una muerte digna, bien podemos asumir que partiendo de lo inevitable que puede ser esta, al menos ahora existe la posibilidad de elección, en los casos previstos, para aplacarla.
Pero, ¿Cómo nos gustaría morir? ¿Tranquilamente y con la posibilidad de despedirnos de nuestros seres queridos? O, por el contrario ¿Con una lenta agonía y sufrimiento?
Por esta razón, considero que sí merecemos poder elegir, como parte de nuestro proyecto de vida, también, cuando ponerle fin a una enfermedad o lesión corporal grave, irreversible e incurable.
Por: Jerónimo Andrés Koppel Carrión


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