“La motivación consagrada como una garantía constitucional del debido proceso, entraña la exigencia que toda resolución de autoridad pública se fundamente en las razones de hecho y de derecho sobre las cuales ésta se hubiera emitido, en resguardo del principio de seguridad jurídica y el control de la arbitrariedad.” (Acción de protección Nro. 11571-2018-00799)
Gracias a nuestro patrocinio profesional la Corte Provincial de Justicia de Loja, a través de una acción de protección, aceptó la demanda presentada por servidores públicos de la EERSSA, en contra de la decisión de su actual representante legal, de declarar desierto el concurso público de méritos y oposición que los ubicaba en los primeros lugares para optar por un cargo definitivo.
En sentencia se estableció que: “En el caso, el Ing. informático Alfredo Zúñiga Tinizaray, Presidente Ejecutivo de la Empresa Eléctrica Regional del Sur S.A declaró desierto el concurso en forma injustificada, en el cual los accionantes se encontraban participando, obteniendo las calificaciones de 80.53% y 79.14%; es decir, cumplieron con los requisitos que exige el Art. 33 del Reglamento de Clasificación, Valoración, Selección y Contratación de Personal de la EERSSA, por manera que no existe ninguna justificación sobre la declaración de desierto el concurso de merecimientos y oposición, hechos que como vemos, en la forma como fueron realizados, violentan el derecho constitucional a la motivación de un acto administrativo, que se recoge como garantía básica del derecho al debido proceso”
La motivación no es más que un requisito esencial que determina la relación de la causa y el objeto del acto, la causa es la razón que justifica o determina la toma de una decisión y el objeto hace relación entre la causa y el objeto del acto, la causa es la razón que justifica o determina la toma de una decisión y el objeto hace relación con la finalidad para la que se toma una determinación. El análisis de la motivación toma en cuenta la razón por la que se adopta una decisión y la finalidad de tal decisión, con el objeto de determinar si el acto ha sido o no de manera arbitraria, debiendo aparecer del acto esa motivación, tanto de modo formal como material (Resolución N.011-2002-AA del Tribunal Constitucional)
De esta forma, los jueces disponen que se continúe con el concurso público en favor de los accionantes, nuestros clientes.
Con esta sentencia se reafirma, una vez más, que ninguna autoridad puede tomar decisiones al margen de la Constitución y la ley. Pues, una administración pública debe someterse a éstas; de lo contrario habrá caído en arbitrariedad.
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