¿Qué es?
La supresión del puesto, es una forma en la que el servidor público termina definitivamente sus funciones, conforme el Art. 47 literal “c” Ley Orgánica de Servicio Público, LOSEP. Implica eliminación de la partida.
¿En qué casos procede?
Esta forma de cesación definitiva de funciones, procederá únicamente por razones: a) técnicas y/o funcionales: como modificación de atribuciones o competencias de la entidad pública; y b) económicas: que se generan por condiciones presupuestarias adversas, de los organismos y dependencias estatales. Para el efecto, deberán intervenir tanto el Ministerio de Relaciones Laborales como el de Finanzas
Los dictámenes de los ministerios no rigen para los Gobiernos Autónomos Descentralizados, sus entidades y regímenes especiales, universidades y escuelas politécnicas públicas; y, las sometidas al ámbito de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, de acuerdo al Art. 60 LOSEP.
¿En qué casos no procede?
No se considerarán los puestos que ocupen:
- Personas con discapacidad severa o quienes tengan a su cuidado y responsabilidad un hijo, cónyuge, conviviente en unión de hecho o progenitor con un grado severo de discapacidad.
- Mujeres embarazadas.
- Madres en licencia de maternidad o del permiso para cuidados del recién nacido.
- Servidores/as en uso de licencia sin remuneración o comisión de servicios con remuneración, por estudios de formación de cuarto nivel o capacitación o que se encuentre devengando hasta que se cumpla con su objeto
- La supresión de puestos, tampoco procede sobre contratos de servicios ocasionales.
¿Existe un derecho preferente?
Previo a tomar la decisión de suprimir un puesto, el servidor/a publico/a goza del derecho preferente a que la entidad establezca que no existen puestos vacantes de las mismas características en que puedan ser trasladados.
¿Cuál es el procedimiento?
- a) Informe favorable de la Unidad de Talento humano que deberá sustentarse en normas expedidas por el Ministerio rector, políticas institucionales, proporcionalidad de la población, determinación del número total de puestos que serán suprimidos y costo total de la indemnización, fundamentos técnico, funcional y económico. b) Contar con el formulario de auditoria de trabajo, del Ministerio del Trabajo; certificación presupuestaria y c) Aprobación de la máxima autoridad
- El informe de la entidad pública y sus anexos será puesto en conocimiento del Ministerio del Trabajo, para su aprobación.
- Con la aprobación del Ministerio del Trabajo, la entidad pública solicitante, emitirá la resolución de supresión de puestos, ordenando el pago de la indemnización a favor del titular del puesto suprimido, en 3 días. Resolución que será notificada al servidor/a publico/a
¿Cuál es el monto de indemnización?
Corresponde al titular del puesto suprimido recibir una indemnización de: cinco salarios básicos unificados del trabajador privado por cada año de servicio contados a partir del quinto año y hasta un monto máximo de ciento cincuenta salarios básicos unificados del trabajador privado, de conformidad con el salario básico unificado vigente al 1 de enero del 2015 ($354.00).
¿Qué prohibiciones existen?
a) Se prohíbe crear nuevamente el puesto suprimido
b) No se podrá, dentro del mismo ejercicio fiscal en el que se llevó a cabo la supresión del puesto correspondiente, contratar en la misma unidad personal mediante contratos de servicios ocasionales con denominaciones y características similares a las del puesto que se suprimió
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