El vehículo (asegurado) de la Sra. M.A. sufrió un accidente en el que se produjo la muerte del único ocupante. Luego del pedido para que la empresa aseguradora pague el valor del vehículo (pérdida total), más el valor por fallecimiento; esta se negó argumentando que existía presencia de alcohol en la sangre del conductor.
Luego, se presentó un reclamo administrativo para que el organismo nacional de control intervenga y ordene el pago al que sí hay lugar, de acuerdo a las condiciones de la póliza; argumentando que médicamente la empresa aseguradora no justificó el nivel exacto de alcohol en la sangre; y, que la causa del accidente, principalmente, fue el hecho que un segundo vehículo invadió el carril;
El reclamo fue aceptado satisfactoriamente por parte de la Superintendencia de Compañías y Seguros del Ecuador a favor de nuestra cliente, Sra. M.A, y se ordenó el pago respectivo, recordando a la empresa, entre otras normas, que: “El seguro es un contrato mediante el cual una de las partes, el asegurador, se obliga, a cambio del pago de una prima, a indemnizar a la otra parte, dentro de los límites convenidos, de una pérdida o de un daño producido por un acontecimiento incierto; o a pagar un capital o una renta, si ocurre la eventualidad prevista en el contrato.”.
Loja, 23 de noviembre 2017.
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