- Silencio administrativo positivo: Cualquier entidad pública debe contestar una petición en el plazo de 30 días. De no hacerlo se entiende que la solicitud ha sido atendida. No hace falta iniciar acción contenciosa administrativa para su declaratoria. Sino únicamente para su ejecución.
- Impugnaciones: Los dos únicos recursos en sede administrativa son el de apelación y extraordinario de revisión.
- Ejecución forzosa: en caso de incumplimiento de la obligación, derivado de un acto administrativo en firme, la administración pública puede proceder con ejecución sobre el patrimonio o sustitutoria; multa compulsoria; o, coacción sobre las personas.
- Procedimiento administrativo sancionador: se encuentra regulado desde su inicio, fase probatoria y resolución. Y, puede ser terminado antes con la aceptación del responsable.
- Responsabilidad extra contractual del Estado: se establece la obligación del estado (excepto función judicial) por daños derivados a un particular siempre que este no tenga la obligación jurídica de soportarlo. De igual forma se estable la responsabilidad del estado en casos de acción u omisión de servidores públicos o deficiente prestación de un servicio público.
- Trámites anteriores: Las peticiones o procedimientos iniciados con anterioridad a la vigencia del COA, continuarán sustanciándose con las normas vigentes a aquella época.
- Normas derogadas: La ley de Modernización del estado ha sido derogada de manera expresa y el ERJAFE, de manera tácita.
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