ENMIENDAS CONSTITUCIONALES
El día 21 de diciembre del 2015, en el Registro Oficial Suplemento Nro. 653, se publicó las enmiendas constitucionales aprobadas por la Asamblea Nacional del Ecuador. Recordemos que dentro de este “paquete” se incluyó, entre otras, la modificación a la postulación sin límites o indefinida para reelegirse de los candidatos de elección popular, a la que no me referiré.
En esta ocasión abordaré la modificación del régimen legal para servidores públicos y trabajadores del sector público previsto en los artículos 229 y 326 num. 16 de la Constitución. Para ello empezaremos realizando algunas precisiones.
El brazo ejecutor de la política pública de un gobierno –después de un plan y diseño- son las personas que no necesariamente poseen cargos altos. Son pues: el funcionario en ventanilla, quien revisa documentos, quien emite informes, quien aprueba o rechaza, quien construye, educa, opera, quien barre o limpia. Son, finalmente, las personas que ejecutan materialmente la voluntad de un político elegido por votación popular.
– La administración pública espera contar con las mejores personas, así como bienes y recursos para cumplir su tarea de brindar un servicio público eficiente, eficaz, etc. Otra cosa es que no siempre las tengamos.
Diferencias entre servidores públicos y trabajadores:
La principal diferencia es el régimen legal al que están sometidos para la prestación de sus actividades, derechos y obligaciones, privilegios y condiciones. Así, los servidores públicos están amparados bajo la Ley Orgánica de Servicio Público, LOSEP (antes LOSCCA); y, los trabajadores bajo el Código del Trabajo. Este último cuerpo legal protege, además, a quienes trabajan en el sector privado. No me refiero a contratos civiles de servicios profesionales.
Debo agregar que los servidores públicos no tienen facultad legal para crear sindicatos, facultad que sí la poseen los trabajadores que se rigen bajo el Código del Trabajo. La forma de separar de su trabajo (o destituir si se quiere) a una persona dependerá del régimen legal al que está sometido. Los servidores a través de un sumario administrativo, tramitado en la misma entidad; y, los trabajadores previo visto bueno, tramitado en la Inspectoría de Trabajo (entidad diferente). En este último caso, existe una suerte de imparcialidad porque quien resuelve es ajeno a la entidad. Los sumarios administrativos dentro de una entidad pública pueden dejar en tela de duda la imparcialidad de quien debe resolver la destitución de una persona, o una sanción menor. El ingreso al sector público por regla general debe cumplirse previo concurso de méritos y oposición. No así trabajadores que podían ser contratados directamente.
Situación jurídica ocurre entre servidores y trabajadores a partir de la enmienda constitucional:
A partir del 21 de diciembre del 2015, el Ecuador deja de tener la diferenciación de quienes ingresen al sector público como servidores o trabajadores. A partir de la vigencia de estos cambios toda persona que inicie su trabajo en el sector público bajo la calidad o condición que sea estará sujeta a la ley que regula el servicio público (LOSEP) y no al Código de Trabajo. Sin embargo, todas aquellas personas que hasta antes de esta vigencia eran amparados bajo el Código de Trabajo seguirán de esa forma. Es decir los trabajadores que ya pertenecían al sector público seguirán con esta categoría. Los nuevos no.
En algunas entidades, los contratos colectivos preveían que el ingreso de nuevos «obreros» sea mediante «concurso interno». Cláusulas de este tipo se vuelven inaplicables a partir del 21 de diciembre.
En algunas entidades, los contratos colectivos preveían que el ingreso de nuevos «obreros» sea mediante «concurso interno». Cláusulas de este tipo se vuelven inaplicables a partir del 21 de diciembre.
Dicho esto, quienes ingresan al sector público, ya no podrán formar parte de sindicatos, mucho menos crearlos. Se mantienen los que estaban hasta antes del 21 diciembre 2015. ¿Es esto bueno? Dada mi experiencia en este campo, más allá de “conquistas laborales” lo cierto es que dentro del sector público solo un grupo tenía el privilegio de llevar contra la pared al estado a través de sendos contratos colectivos que NUNCA tenían por objeto lograr una mejora en la prestación del servicio público. Por el contrario, cada contrato colectivo era mejor en la medida que más recursos y sobre sueldos se destinaban para un grupo en concreto ¿y el resto? Ese 6% o más, de trabajadores del sector público bien podían hacer quebrar a un estado o entidad pública. Con esta opinión, es imposible pensar ahora que ese grupo de servidores estén desprotegidos, la LOSEP, garantiza mucho más su estabilidad laboral y nadie podrá ser sancionado sin el debido proceso.
Peso de los servidores públicos y trabajadores en el Estado
En el año 2006, el número de trabajadores (Código del Trabajo) se calculaban en 23043 del total de 356119 personal laborando en el sector público, es decir representaban un 6,47% (MENDEZ, 2007). Para el año 2015, el número de servidores públicos se ha incrementado hasta alcanzar los 491.994, de los cuales alrededor de la mitad se encuentran en el sector educativo.
El Art. 66, num. 4 de la CRE señala el derecho a la igualdad formal y material. Y siempre me he preguntado por qué el mismo sector público ha generado diferencias tan profundas dentro de un mismo espacio. La razón de ser del Código del Trabajo no es precisamente para generar un marco en el que gente que labore en el sector público se sienta con privilegios desmesurados, cuando su verdadera acción esta en brindar servicio público, donde por regla general no se persigue rentabilidad económica, a diferencia sí del sector privado.
Conclusiones:
De acuerdo a la disposición transitoria primera de las enmiendas constitucionales, prevé el plazo máximo de 180 días para que la Asamblea Nacional expida una ley reformatoria a las que rigen al sector público, principalmente LOSEP, Ley de Empresas Públicas, LOEP. Con esta última ley, se solucionarán una serie de incongruencias mantenidas para el personal de las empresas públicas, que entre nacionales o locales suman alrededor de 250.
En ninguna empresa o entidad pública puede aceptarse no cumplir esta enmienda, bajo el argumento que faltaría la ley reformatoria a la LOSEP o LOEP, dado que la disposición general de esta prevé que las enmiendas se aplican aun sin contar con leyes que la desarrollen, dado el carácter de supremacía constitucional previsto en el Art. 424 CRE.
En ninguna empresa o entidad pública puede aceptarse no cumplir esta enmienda, bajo el argumento que faltaría la ley reformatoria a la LOSEP o LOEP, dado que la disposición general de esta prevé que las enmiendas se aplican aun sin contar con leyes que la desarrollen, dado el carácter de supremacía constitucional previsto en el Art. 424 CRE.
A partir de ahora, el marco normativo reformado y el que falta por reformar garantizarán como medio idóneo para ingresar a laborar en el sector público, el concurso de méritos y oposición. Lo importante es que las entidades públicas y las unidades de talento humano entiendan que su actividad no puede ser arbitraria ni autoritaria, sino adecuada a un marco legal que permite, en principio, contar con el mejor elemento posible dentro del sector público.
El Estado ecuatoriano, luego de realizar las reformas legales del caso, deberá adecuar de mejor manera la estructura administrativa del Ministerio del Trabajo, a pesar que se cuenta con un área de sector público y privado, el alcance de las enmiendas supone mayores y mejores resultados en el corto plazo.
Bibliografía:
MENDEZ, M. (2007) Propuesta para el mejoramiento del nivel de satisfacción de los empleados públicos frente a su trabajo. IAEN.
MENDEZ, M. (2007) Propuesta para el mejoramiento del nivel de satisfacción de los empleados públicos frente a su trabajo. IAEN.
Constitución de la República, Ecuador. Registro Oficial 449 de 20-oct.-2008
Ley Orgánica de Servicio Público, Ecudaor. Registro Oficial Suplemento 294 de 06-oct.-2010
Enmiendas constitucionales, Ecuador. Registro Oficial Suplemento Nro. 653 de 21-dic-2015.
Comments are closed.