Nuestra cliente L. LL. fue demandada por su ex trabajadora, en juicio laboral; en donde se exigía el pago de una indemnización superior a los 40 mil dólares, argumentándose estar impaga en diferencias salariales, décima cuarta y tercera remuneración, utilidades y más beneficios de ley.
Sin embargo, durante el juicio logramos probar que nuestra cliente obtuvo calificación de ARTESANA; y que, luego de haber suscrito un contrato al amparo de la Ley de Defensa del Artesano, no estaba obligada al pago de los beneficios laborales que establece nuestro Código de Trabajo para los trabajadores en general, de acuerdo al Art. 16 de la Ley de Defensa del Artesano: “Art. 16.- Los artesanos amparados por esta Ley no están sujetos a las obligaciones impuestas a los patronos en general por la actual legislación” en relación con el Art. 101 y 115 del Código de Trabajo.
De esta forma, gracias a una defensa judicial oportuna evitamos que nuestra clienta, en calidad de ARTESANA (empleadora) sea condenada al pago de una exorbitante pretensión.
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