Los moradores del barrio “Cdla. Zamora” de la ciudad de Loja han obtenido una importante sentencia constitucional a su favor, sobre la base de la siguiente explicación:
TESIS JURIDICA DE LA DEMANDA
- La Cdla. Zamora es una zona “residencial”, conforme la propia categorización municipal.
- Desde hace algunos años, se ha permito la el funcionamiento indiscriminado de licoreras, bares y discotecas, inclusive en contra de ordenanzas de restricciones municipales, previstas en ordenanzas locales.
- Gobernación e Intendencia, a través de Policía Nacional no garantizan que los moradores puedan vivir en paz, dado que no existen controles permanentes; al igual que la policía municipal o inspectores tampoco cumplen con su deber de evitar libadores en las calles de la Cdla. Zamora.
- La “Cdla. Zamora” se ha convertido en una zona de expendio y consumo de bebidas alcohólicas en las calles, fuera de las propias restricciones municipales; generando que los moradores se vean obligados a abandonar sus viviendas o permanecer sufriendo las consecuencias.
- El Municipio de Loja, Gobernación e Intendencia General de Policía, por omisión, han provocado -en contra de los moradores de la Cdla. Zamora- violación de derechos a la ciudad, salud, buen vivir, hábitat y vivienda.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA DEL MUNIPIO DE LOJA Y GOBERNACIÓN
- Que el alcoholismo es un problema social que no se puede detener.
- Que el municipio de Loja tiene planificada una nueva “zona rosa” en un 90%, para garantizar que esta actividad se cumpla fuera de una zona residencial.
- Que sí existen contralores de libadores en las calles.
- Que, existen malos funcionarios que a través de “coimas” negocian los permisos de funcionamiento a bares, licoreras y discotecas; y que, de este asunto debe encargarse la Fiscalía General del Estado.
DECISIÓN CONSTITUCIONAL
Luego de la audiencia de rigor, presentación de pruebas y debate constitucional, hemos logrado establecer una sentencia a favor de los moradores de la Cdla. Zamora, en la que se establece la siguiente decisión:
- Que a partir del año 2022, el Municipio de Loja, se abstenga de emitir permisos de funcionamiento a bares, licoreras, discotecas, centros de diversión nocturna y locales de venta y consumo de bebidas alcohólicas, que estén dentro de un radio de doscientos metros, medidos desde la puerta de acceso principal del establecimiento hacia la puerta principal de los centros de atención médica (hospitales, clínicas), centros de reposo, albergues, iglesias, centros de formación y educación en todos sus niveles; conforme esta restricción prevista en la Ordenanza Nro. 09-2013
- Que, de manera inmediata el Municipio de Loja en coordinación con su policía, e Intendencia General de Policía y Policía Nacional, realice operativos de control permanentes, a fin de evitar y contrarrestar el consumo de bebidas alcohólicas y escándalos que paralicen o dañen el buen vivir ciudadano, a partir de las 15h00 a las 02h00 del siguiente día, esto es, en los días jueves, viernes, sábados y días feriados, en la ciudadela Zamora, en especial en el sector conocido como “La Pileta”, de la ciudad de Loja, situado en la prolongación de la calle 24 de Mayo y Segundo Cueva Celi.
- Que, el Municipio de Loja haga constar en su presupuesto del ejercicio financiero para el año 2022, la partida presupuestaria suficiente y necesaria para la conclusión y puesta en funcionamiento de la “Zona Rosa” de la ciudad de Loja, donde dice ya la tiene planificada y en un avance del 90%.
- Se informe trimestralmente sobre el cumplimiento de la sentencia.
CONCLUSIÓN
El hecho de haber logrado una sentencia a favor de los moradores de un barrio residencial, que tutele sus derechos a la vida digna, buen vivir, salud, y seguridad jurídica, no supone la eliminación del derecho de ejercer una actividad económica de propietarios de bares, licoreras y discotecas. Por el contrario, sostenemos que estos pueden coexistir en ARMONIA.
La sentencia permite que los permisos de funcionamiento vigentes durante el año 2021, NO se renueven al año 2022, siempre y cuando el establecimiento se encuentre ubicado dentro del rango de doscientos metros desde un centro educativo o de salud, conforme las propias restricciones municipales. Y, si un local venía funcionando en contra de esta prohibición, la sentencia garantiza un fin a esta situación irregular.
Finalmente, esta sentencia también marca un nuevo debate desde el punto de vista económico y urbanístico, sobre el impacto de la nueva “zona rosa” en la ciudad de Loja. Debate al que debemos procurar de manera responsable y democrático.
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