CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA RATIFICA SENTENCIA A FAVOR DE PERSONA CON ENFERMEDAD CATASTRÓFICA Y DISCAPACIDAD.
UNO.- SÍNTESIS DE LOS HECHOS PRESENTADOS EN LA DEMANDA:
Los hechos que fueron expuestos y justificados a favor de nuestro cliente son:
- Nuestro cliente JC que, padece una enfermedad catastrófica y tiene un 66% de discapacidad, es servidor de una empresa pública de esta ciudad, desde el año 2016.
- Los tratamientos de su enfermedad (hemodiálisis) se los realiza en Cuenca, debido a la falta de equipos dentro del IESS en la ciudad de Loja.
- En el año 2019, la entidad pública como su empleadora, le indicó la imposibilidad de continuar concediendo “permisos médicos”; y exigió a nuestro cliente que solicite una “licencia sin sueldo” o a su vez tramite la “jubilación por invalidez” sin considerar que, a pesar de su enfermedad y discapacidad, él sí puede llevar adelante tareas administrativas, como lo venía haciendo con normalidad; degradando su condición humana y para el trabajo, como fuente de realización personal
- Finalmente, en diciembre 2019 la entidad demandada, sin previo aviso, ni indicación de las consecuencias jurídicas de la “licencia sin sueldo”, generó su aviso de salida del IESS. Asunto que, puso en riesgo su tratamiento médico, en el centro de salud respectivo de la ciudad de Cuenca, al no contar con la cobertura de la seguridad social.
DOS.- ARGUMENTOS PRESENTADOS POR LA ENTIDAD DEMANDADA
Los hechos que fueron alegados como defensa de la empresa pública demandada fueron:
- Que nuestro cliente, al haber presentado una solicitud de “licencia sin sueldo” actuó de manera voluntaria; y aquello no supone una desvinculación de su trabajo.
- Que la empresa pública en la que labora pertenece a los sectores estratégicos (energía eléctrica) y como tal, se requiere de personal que pueda laborar sin restricción de tiempo.
- Finalmente, la parte demandada sostuvo que la “licencia sin sueldo” concedida a nuestro cliente, no supone ninguna violación de derechos constitucionales.
TRES.- DECISIÓN JUDICIAL:
La sentencia de apelación, que ratifica la sentencia de primera instancia que aceptó la demanda constitucional a favor de nuestro cliente, establece como motivación la siguiente:
- “6.4. (…) Esta medida ( licencia sin sueldo) lo que produjo es que la empresa publica deje de realizar los aportes al IESS y que como consecuencia el accionante no pueda ser atendido en los servicios de salud pese a que padece de una enfermedad catastrófica; sumado a ello si bien es verdad que el accionante fue obligado a solicitar licencia sin sueldo; no es menos cierto que la Ley Orgánica de Discapacidades dispone en el Art. 52.- Derecho a permiso, tratamiento y rehabilitación.- Las personas con discapacidad tendrán derecho a gozar de permiso para tratamiento y rehabilitación, de acuerdo a la prescripción médica debidamente certificada, tanto en el sector público como en el privado, de conformidad con la Ley.”
- “…Es necesario ordenar que la empresa pública, proceda con el nuevo aviso de ingreso al IESS a favor del accionante y lo restituya en forma inmediata a sus funciones, en caso que su condición actual de salud se lo permita o conceder licencia (sin realizar descuentos a su salario).
- “6.5. (…) Siendo que el accionante presta sus servicios en la ciudad de Loja, el hecho de trasladarse de manera constante a la ciudad de Cuenca, efectivamente supone dejar de asistir a su trabajo y con ello dejar de laborar un indeterminado número de días. Que, el tratamiento de diálisis se lo podría realizar en Loja, a través de un “prestador externo”, tal y como afirma en su intervención la referida profesional (abogada del IESS)… el mismo deberá iniciarse en forma inmediata a fin de que el accionante pueda gozar de su tratamiento de diálisis en el lugar de su domicilio, esto es la ciudad de Loja, en donde brinda sus servicios en favor de la entidad accionada, con la intervención de un prestador externo, conforme lo ha señalado el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
CUATRO.- ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHOS Y JUSTICIA
El Art. 1 de la Constitución prevé que: “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia…”. Determinación que hace referencia al sometimiento de nuestro gobierno al imperio de la ley, con especial énfasis en el respeto a los derechos y garantías de las personas.
Por otro lado, doctrinariamente podemos señalar que las razones de ser de una Constitución, son 3: Establecer la división de poderes (funciones), Determinar derechos en favor de las personas; y, los mecanismos para hacerlos efectivos en caso de violación.
De esta manera, la acción de protección como garantía jurisdiccional, le permite a una persona que, como nuestro cliente, ha sido víctima de violación de sus derechos a la salud, trabajo, vida digna, seguridad jurídica, por parte de su empleador: una empresa pública local, acceder a un mecanismo ágil y eficaz que tenga por objeto detener dichas violaciones y repararlas.
Nos alegramos por nuestro cliente quien, no sólo ha recuperado su trabajo, sino también tendrá el beneficio de recibir sus remuneraciones impagas, así como también lograr que su tratamiento médico se cumpla en el lugar de su domicilio, por haberse establecido la posibilidad de aquello.
Finalmente, los daños económicos generados de esta demanda, por decisión judicial, tendrán que ser repetidos en contra de las personas responsables.
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