Nuestro cliente MP, al igual que todo contribuyente, debe pagar el impuesto a la patente municipal. Sin embargo, el Municipio de Loja exigió dicho pago violando las disposiciones sobre este tributo que, explicamos así:
UNO. ARGUMENTOS DE NUESTRA PARTE:
- En el Art. 4 de la ORDENANZA QUE REGULA EL COBRO DEL IMPUESTO DE PATENTE MUNICIPAL EN EL CANTÓN LOJA, se establece como hecho generador: “el ejercicio de actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales; y, cualquier otra actividad que genere ingresos dentro del cantón Loja”.
- Para renovar la patente municipal, se presentará la declaración del impuesto a la renta del ejercicio fiscal anterior, conforme el Art. 6, literal c ibidem
- No existe en el COOTAD u ordenanzas municipales un requisito previsto como “listado de bienes” para establecer el cálculo de la patente municipal.
- Sobre la base de este argumento, presentamos el reclamo por PAGO EN EXCESO que fue rechazado por la administración tributaria municipal e impugnado ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Tributario de Loja.
DOS. ARGUMENTOS DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA MUNICIPAL
- Que la patente se cobra sobre la base del “patrimonio”
- Que patrimonio es igual a bienes inmuebles
- Por lo tanto, el pago se lo hace en función de un listado de sus bienes inmuebles.
TRES. DECISION JUDICIAL
- Que bajo la regla del Art. 123 del Código Tributario se considerará pago en exceso aquel que resulte en demasía en relación con el valor que debió pagarse al aplicar la tarifa prevista en la ley sobre la respectiva base imponible.
- Que, el municipio ha considerado bienes que fácilmente pueden ser identificados como extraños a la actividad económica del hoy accionante
- Que la resolución objetada con la que se niega el pago en exceso no se ajustó al marco normativo aplicable
- Finalmente, se dispone la devolución del valor pagado en exceso.
En derecho público, especialmente en materia tributaria, la actuación de los funcionarios debe ceñirse de manera irrestricta a las facultades y procedimientos previstos en las normas. Lo contrario afecta de manera grosera el principio de legalidad.
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