La Sala de lo Penal, de la Corte Provincial de Justicia de Loja, ratificó la sentencia que declara vulneración de derechos y dispone el pago de una indemnización a la propietaria del terreno ocupado arbitrariamente por la municipalidad.
TESIS JURÍDICA PRESENTADA
- Nuestra cliente, I.V., es propietaria de una gran extensión de terreno que es atravesado por una quebrada.
- El municipio, asumió la existencia de “margen de protección” y procedió a ocupar, sin permiso ni procedimiento alguno, este espacio de terreno.
- En juicio sostuvimos que, a pesar de la existencia de quebrada, la totalidad del terreno es de propiedad privada, mientras la propietaria no lo urbanice o subdivida; tal y como lo establecen la propia normativa municipal: “El propietario de un terreno colindante con los ríos, quebradas y lagunas naturales, que desee subdividirlo o urbanizar deberá entregar sin costo al Municipio una franja de terreno en función de las siguientes regulaciones: (…)Para el caso de las quebradas, las franjas de terreno a entregar serán de quince metros a cada lado, medidas desde el borde superior del talud de la actual orilla; En relación con el Art. 417 COOTAD: Constituyen bienes de uso público d) Las quebradas con sus taludes y franjas de protección; los esteros y los ríos con sus lechos y sus zonas de remanso y protección, siempre que no sean de propiedad privada, de conformidad con la ley y las ordenanzas
- Por lo tanto, la ocupación de una parte del terreno, sin cumplir el procedimiento de expropiación, constituye CONFISCACIÓN y se vulnera el derecho constitucional a la seguridad jurídica, debido proceso así como el derecho a la propiedad privada.
- DEFENSA DE LA MUNICIPALIDAD
- A través de sus abogados el Municipio de Loja sostuvo que, el margen de protección le pertenece al municipio, muy a pesar de estar dentro de una propiedad privada.
- Que la ocupación del área denominada “margen de protección de quebrada” opera por la sola existencia de la quebrada en el terreno.
- Que no se debe indemnizar a la propietaria.
- ANÁLISIS CONSTITUCIONAL
- En sentencia de última instancia, establece que: El municipio de Loja ha ocupado y utilizado el terreno como escombrera, sin que haya justificado que este espacio denominado margen de protección, le pertenezca a la municipalidad.
- En este caso se afectó el derecho a la propiedad por la inexistencia de la declaratoria de utilidad pública del área de terreno perteneciente a la señora I.V., que no se ha cancelado su justo precio y que pese a ello el Municipio de Loja ya los ocupa y los utiliza como escombrera en la actualidad, habiendo prueba pericial que lo confirma. Pese a que los documentos anexados por el Municipio evidencian que existe un proceso de utilidad pública y expropiación, estos aún no están terminados, por lo que en conjunto con los antes mencionados derechos (al debido proceso y seguridad jurídica) esta Sala también considera que se ha afectado al derecho a la propiedad de la señora I.V.
- Finalmente, sobre el derecho constitucional a la propiedad, los jueces destacan que el estado tiene dos obligaciones: “…la primera de promover el acceso a la propiedad y la segunda, de abstenerse de vulnerar dicho derecho. No obstante, el estado puede limitar la propiedad de una persona mediante la expropiación de bienes, sin que esto constituya una violación de su derecho, cuando cumpla con las formas y condiciones determinadas en la Constitución y la ley…”. Siendo que, este derecho no es absoluto, puede verse limitado, a través de la necesidad estatal de utilizarlo, previo procedimiento administrativo de declaratoria de utilidad pública y expropiación. Asunto que no se verificó en este caso.
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