Nuestro cliente, Dr. JR, fue beneficiario de una beca por parte del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, para realizar su especialidad médica. Una vez finalizada la misma estaba en la obligación de “devengar” dicha beca, a través de trabajo –remunerado- en un centro de salud que el IESS asigne.
Sin embargo, en junio 2020, con la vigencia de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario, se estableció que este devengamiento debe cumplirse en el lugar de residencia del médico; asunto al que el IESS se opuso, en este caso:
TESIS JURIDICA DE LA DEMANDA
- El Dr. JR, luego de haber finalizado sus estudios de especialidad médica, en virtud de un beca, debe cumplir su trabajo en un centro médico del lugar de su residencia.
- En la ciudad de su residencia (Loja), el mismo director del Hospital del IESS, solicita que un médico de la especialidad de nuestro cliente pueda cumplir su trabajo (devengar beca) en este centro, considerando una demanda insatisfecha de 943 pacientes.
- Además de existir la propia necesidad institucional, la esposa de nuestro cliente es enfermera en el área de emergencia de otro hospital que forma parte de la red pública de salud; y, tiene hijos menores de edad.
- Por lo tanto, la garantía a su favor establecida en la disposición general séptima de la ley orgánica de apoyo humanitario, debe ser respetada. Y, como consecuencia debe garantizarse el cumplimiento de su trabajo en la ciudad de su residencia; y, no en otra.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA DEL IESS
- El IESS asigna la plaza para trabajar devengando la beca, de acuerdo a la necesidad institucional considerando los centros de salud de todo el país; y no únicamente el de residencia del médico.
- El IESS es una entidad con “autonomía normativa” y sobre esta base debe acatar sus propias resoluciones.
- Finalmente, el IESS establece como argumento para evitar una sentencia en su contra que con la decisión de exigir que nuestro cliente acuda a trabajar en otro centro de salud, fuera de la ciudad de su residencia, no ha violado derechos constitucionales.
DECISIÓN CONSTITUCIONAL
Luego de la audiencia de rigor, presentación de pruebas y debate constitucional, hemos logrado establecer una sentencia a favor de nuestro cliente, en la que se establece fundamentalmente:
- Que, el IESS es una entidad pública sometida al imperio de la Constitución; y, sus funcionarios tienen el deber de coordinar acciones para hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución, de conformidad con el Art. 226 CRE.
- Que, el IESS y sus centros de salud sí forman parte de la red pública integral de salud (RIPS), por lo tanto, la disposición general séptima de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario debe ser acatada, como garantía del derecho a la seguridad jurídica, establecido en el Art. 82 del a Constitución: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”
- Que, en el caso concreto no solo se ha justificado que el mismo IESS cuenta con el pedido de un médico en la especialidad del demandante, para la ciudad de Loja; sino que además su cónyuge también cumple funciones en el área de emergencia de otro hospital de la red pública integral de salud y existen hijos menores de edad.
- Que, el hecho de exigirle al demandante, por parte del IESS, la presentación a trabajar como devengante de beca en un lugar diferente al de su residencia efectivamente viola el derecho a la salud, seguridad jurídica y motivación.
- Por lo tanto, se dispone que el IESS, en el término de 10 días proceda a incorporar al demandante, en el cargo de su especialidad en el centro de salud del lugar de su residencia.
CONCLUSIÓN
Cuando un médico que recibe una beca del estado (IESS) para cumplir estudios de especialidad, se obliga a devengar con su trabajo (remunerado) dicha beca en un centro de salud que el IESS asigne. Sin embargo, en virtud de la pandemia COVID 19 y con el fin de generar en el personal médico un estímulo a su trabajo, a través de la Ley Orgánica de Apoyo humanitario se ha previsto que este trabajo se cumpla en el lugar de residencia del médico, considerando exclusivamente tres situaciones: familiar, social y económica.
De esta forma, una entidad pública NO puede argumentar, bajo el principio de “autonomía” de la que gozan que una ley no puede ser acatada por ellos; menos aun sostener que la regulación propia del IESS, en cuanto al régimen de otorgamiento y devengación de becas debe cumplirse como esta entidad lo considera y no como dispone la ley, resulta altamente peligro para nuestro estado constitucional de derechos, en donde el RESPETO a la normas debe nacer del mismo estado, a través de sus instituciones públicas. Lo contrario provoca violación de derechos, conforme el caso de nuestro cliente.
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