LA SOCIEDAD CONYUGAL
También llamada “sociedad de bienes”, es una institución jurídica que se contrae a la suscripción del matrimonio. Y, es la herramienta encargada de reglar los asuntos de la administración de los bienes que han sido adquiridos o el patrimonio que ha de ser adquirido y administrado bajo matrimonio por los cónyuges.
La administración de los bienes puede quedar a cargo de cualquier cónyuge; y, en caso de no expresarlo, será el esposo quién asuma esta administración.
¿Qué bienes conforman la sociedad conyugal?
El Código Civil, detalla los bienes que conforman la sociedad conyugal, así: 1) salarios y emolumentos generados por las remuneraciones de todo tipo de empleos y oficios, 2) Los frutos, réditos, pensiones y lucro de cualquier naturaleza de los bienes sociales o propios de cada uno de los cónyuges, 3) Los dineros que aporte cada uno de los cónyuges, 4) Las cosas fungibles y especies muebles que aporten los cónyuges al matrimonio o los que se adquieran durante el mismo; y, 5) Finalmente todos aquellos bienes que los cónyuges adquieran durante el matrimonio a título oneroso.
¿Qué bienes no conforman la sociedad conyugal?
Nuestra legislación prevé que no forman parte de la sociedad de bienes: 1) El inmueble que fuere debidamente subrogado a otro inmueble propio de alguno de los cónyuges; 2) Las cosas compradas con valores propios de uno de los cónyuges, destinados a ello sea por capitulaciones matrimoniales o donaciones matrimoniales; y, 3) Todos los aumentos materiales que acrecen a cualquier especie de uno de los cónyuges, formando un mismo cuerpo con ella.
Y, el artículo 167 ibídem continua señalando los bienes que no serán considerados al haber conyugal:
- Las especies que uno de los cónyuges poseía a título de señor antes de ella.
- Los bienes que se poseían antes de la sociedad.
- Los bienes que vuelven a uno de los cónyuges, por la nulidad o resolución de un contrato, o por haberse revocado una donación.
- Los bienes litigiosos, de los que, durante la sociedad, ha adquirido uno de los cónyuges la posesión pacífica.
- El derecho de usufructo que se consolida con la propiedad que pertenece al mismo cónyuge. Sólo los frutos pertenecerán a la sociedad.
¿Cómo termina la sociedad de bienes o conyugal?
El Código Civil, establece cuatro formas:
- Por la terminación del matrimonio (divorcio).
- Por sentencia que concede la posesión definitiva de los bienes del desaparecido.
- Por sentencia judicial, a pedido de cualquiera de los cónyuges.
- Por la declaración de nulidad del matrimonio.
Y, la Ley Notarial, autoriza a los Notarios, una quinta forma, así:
- Autorizar la petición de disolución de la sociedad conyugal o de la sociedad de bienes por mutuo acuerdo
Especial énfasis merece el numeral 3, “por sentencia judicial”; y, 5 “mutuo acuerdo”: En estos dos casos, el matrimonio NO termina. Por lo tanto, las dos personas continúan estando casados; pero sin mantener sociedad de bienes. Consecuentemente el patrimonio de cada uno, pertenecerá siempre a cada uno.
Finalmente, es necesario destacar que con posterioridad a la disolución de la sociedad conyugal, para su partición, tendrá que realizarse un proceso de inventario y avalúo de los bienes para finalmente adjudicarse a cada cónyuge los bienes respectivos, bien sea en forma extrajudicial, si existe acuerdo; o, a través de un proceso judicial, si no existiese acuerdo entre las partes.
La importancia, entonces, de la sociedad conyugal radica en que es la figura legal existente para reglar y solucionar todos los aspectos relacionados con los bienes adquiridos dentro del matrimonio en relación con los bienes autónomos que poseen cada uno de los cónyuges ya sea por patrimonios adquiridos con antelación o los patrimonios que se ha decido que no constaran al haber conyugal mediante escritura pública
Loja, 4 de septiembre del 2018
Ab. William Defaz Mogrovejo
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