Nuestras clientes, son propietarias de un predio ubicado en el sector sur de la ciudad de Loja. En julio del año 2013, ingresó maquinaria contratada por el MTOP, para la construcción del paso lateral de Loja sin que previamente se haya expropiado su terreno y pagado el justo precio.
TESIS JURÍDICA DE LA DEMANDA
- Con la construcción del paso lateral de Loja, en la parte del inmueble de nuestras clientes, el estado vulneró el derecho a la propiedad privada, debido proceso y seguridad. Pues, no se cumplió en forma previa el trámite de expropiación e indemnización respectiva.
- Que al haberse ocupado terrenos en forma arbitraria, el estado ha confiscado propiedad privada, prohibido constitucionalmente (Art. 323 CRE)
- Tratándose de una acción constitucional, a pesar del tiempo transcurrido desde el año 2013, la Corte Constitucional ha señalado que este tipo de acciones no prescriben por el paso del tiempo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA DEL MTOP
- Que la responsabilidad por el no pago de la indemnización es de nuestras clientes, por no haber presentado la documentación.
- Que este caso no puede ser conocido por la justifica constitucional, sino por la ordinaria.
- Que, no niegan que debe existir un pago pero que este le corresponde asumir al Municipio de Loja, en virtud del convenio suscrito en el año 2015.
ARGUMENTOS DEL MUNICIPIO DE LOJA
- Que entre el año 2012 y 2013, la única entidad estatal responsable de la construcción del paso lateral de Loja y de las indemnizaciones era el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, MTOP.
- Que, el convenio del 2015, en donde el ex alcalde José Castillo, asume ciertas obligaciones de pago, no fue suscrito con la correspondiente partida presupuestaria.
DECISIÓN CONSTITUCIONAL
La Corte Provincial de Justicia de Loja, en sentencia de ultima instancia, ha sido determinado en señalar que:
- “Conforme la prueba aportada en el proceso, se puede determinar que el momento de apertura de la vía paso lateral de Loja, en lo que al terreno de las accionantes se refiere, tuvo lugar en junio del 2013, precisamente cuando esta obra se ejecutaba por parte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de su contratista”
- “Al no haberse garantizado el derecho de las accionantes, a recibir previo a la expropiación, el precio justo, se violentó no solamente el derecho a la propiedad, sino también el derecho a la seguridad jurídica, ya que existiendo normas públicas, previas y claras, éstas fueron inobservadas por la entidad recurrente, con lo cual se transgredió también el derecho al debido proceso, en la garantía de que toda autoridad administrativa o judicial, debe cumplir las normas y respetar el derecho de las partes. En esta parte es importante hacerles conocer a la entidad accionada, así como a su defensa técnica, que de ninguna manera puede a ellas imputárseles la responsabilidad en el no cumplimiento del trámite de expropiación; porque el Art. 323 de nuestra Constitución, de ninguna manera condiciona que el procedimiento expropiatorio pueda ser relevado, porque un ciudadano “no presenta documentación”; tanto más que, existiendo información que reposa en la municipalidad de Loja con quien el MTOP firmó un convenio, el Estado estaba en todas las posibilidades de determinar de manera individual, a cada uno de los propietarios por donde estaba trazada la vía; y no solo que tenía esa posibilidad, sino que estaba en la obligación de garantizar esos derechos”
CONCLUSIÓN
El derecho a la propiedad privada no es absoluto. Es decir que, el estado sí puede limitar el ejercicio de este derecho. El estado, se vale del trámite de EXPROPIACIÓN y pago de justo precio, cuando desea ocupar bienes privados.
La institución jurídica de “expropiación” no se encuentra condicionada al hecho que los dueños de un terreno presenten o no cierta documentación porque esta, además, reposa en las propias dependencias gubernamentales.
La única forma de reparar el daño causado, luego de haber privado del dominio de un bien de propiedad privada, la indemnización y pago del justo precio, es la única solución constitucionalmente valida.
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