Dos personas decidieron formar una «sociedad de hecho» para llevar adelante una importante actividad económica. Durante la vigencia de esta sociedad, adquirieron máquinas y equipos de importante valor.
Luego de varias diferencias, esta sociedad fue terminada; y, se iniciaron los trámites para que cada socio obtenga su aporte (50/50). Sin embargo, bajo nuestro criterio no sólo debían repartirse máquinas y equipos; sino también los valores o ingresos que se generaron mientras la sociedad estuvo vigente (valores a los que no tuvo acceso nuestra cliente).
De tal suerte, que luego de las pericias contables y argumentos jurídicos, los jueces en resolución definitiva, señalaron: «Que deben incorporarse y se acepta como cuestión de resolución previa los contratos que hayan surgido en la vigencia de la sociedad de hecho entre las partes entre el año 2013 al 2015; así como los valores diarios ingresados… para lo cual se deberán tomarse en cuenta los documentos legalmente incorporados por la accionante así como el informe pericial contable…»
Gracias a esta decisión nuestra cliente puede beneficiarse de aquello que nunca se le garantizó durante la vigencia de la fracasada sociedad: recibir los valores que el negocio generaba.
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