En julio del año 2017 fue publicado en el Registro Oficial de Ecuador el nuevo “Código Orgánico Administrativo” (COA) que entrará en vigencia a partir de julio del año 2018
A través de este nuevo cuerpo legal, en nuestro país, se ha llevado adelante un importante esfuerzo (aun reconociendo que falta mucho por hacer) para normar toda la actividad jurídica que realizan las instituciones públicas en Ecuador; se establece, entre otros aspectos, actos administrativos, contratos administrativos, hechos administrativos, mecanismos de impugnación, procedimiento administrativo sancionador.
Y, uno de los cambios que se han introducido en nuestro país, es el silencio administrativo.
El silencio administrativo, no es otra cosa que la falta de respuesta por parte de una entidad pública, frente a un pedido, reclamo o solicitud dirigida por cualquier persona, cuyo efecto es la “aceptación tácita” de la petición inicial.
A esta “aceptación tácita” se la conoce como acto administrativo presunto; y, para que tenga el efecto –legal- que se desea, debe ser demandado en un trámite muy sencillo, ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
Hasta el día 6 de julio 2018, estará en vigencia la “Ley de Modernización del Estado”; y, en esta norma se estipulaba como requisito fundamental para la procedencia del silencio administrativo que, la entidad pública confiera una certificación en la que se indique el vencimiento del plazo que tuvo la entidad para haber contestado (Art. 28). Sin embargo, en la práctica esto no ocurría y muy rara vez se podía intentar una acción bajo “silencio administrativo”.
Por tanto, el cambio radical que ocurre ahora (COA) es que el acto presunto será considerando como “título de ejecución” en la vía judicial; y, la persona interesada debe afirmar bajo juramento que –simplemente- no ha sido notificada con la contestación, dentro del plazo con el que contaba la administración pública, para contestar; y de esta manera un Juez va a autorizar, finalmente, la aceptación al pedido realizado a la entidad pública.
El plazo que señala el nuevo COA, es de 30 días hábiles; y manera general se extiende a ministerios, gobiernos seccionales; aunque estos últimos cuentan con su regulación propia de su actividad jurídica en el COOTAD.
Otro aspecto importante, es que si la entidad pública decide contestar después de vencido el plazo señalado, esta no podrá ser negando el pedido, reclamo o petición.
Esta nueva “figura jurídica”, sin duda alguna representará un gran reto para funcionarios públicos; y, para miembros del foro jurídico, sobre quienes recae finalmente la responsabilidad de cumplir con una asesoría oportuna en casos de “silencio administrativo”; y, la “ejecución” a cargo de los Jueces también va a significar un segundo reto, que estamos seguros lo cumplirán en forma adecuada.
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Advertencia: Este documento es meramente informativo; y, no constituye criterio legal sobre algún caso en concreto.
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