La reforma al Código de Trabajo, del 20 abril 2015, introdujo esta nueva forma de contratación de personal. Y, el día 30 julio 2020, el Ministerio de Trabajo, mediante acuerdo ministerial Nro. MDT-2020-136, ha procedido con su REGULACIÓN. Aquí un resumen:
CONTRATO POR OBRA O SERVICIO DETERMINADO
¿Qué es?
Modalidad de trabajo que permite la finalización de relaciones labores una vez concluida la labor o actividad para la cual fue contratado el trabajador, prevista en el Art. 16.1 del Código de Trabajo
Contrato escrito, ¿es necesario?
Por su naturaleza este contrato, siempre debe ser escrito (no verbal), y deberá contener, al menos:
- La clase o clases de trabajo objeto del contrato;
- La manera como ha de ejecutarse: si por unidades de tiempo, por unidades de obra, por tarea,
- La cuantía y forma de pago de la remuneración;
- Tiempo de duración del contrato;
- Lugar en que debe ejecutarse la obra o el trabajo; y,
- La declaración de si se establecen o no sanciones, y en caso de establecerse la forma de determinarlas y las garantías para su efectividad.
Este contrato debe registrarse dentro de los siguientes 15 días de hacer sido suscrito por las partes.
¿Cuál es la vigencia de este contrato?
El plazo o vigencia de este contrato es el que las partes estipulen considerando el tiempo que dure la obra o prestación de servicio determinado.
¿Qué ocurre al finalizar la obra o servicio?
Este tipo de contrato termina automáticamente al finalizar la obra o servicio, debiendo pagarse a favor del trabajador la bonificación por desahucio.
Sin embargo, para la ejecución de nuevas obras o servicios, el empleador tendrá la obligación de contratar nuevamente a los trabajadores que hayan prestado sus servicios en la ejecución de obras o servicios anteriores bajo este tipo de contrato
¿Cómo se estipula la remuneración?
La remuneración que perciba el trabajador bajo el contrato por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio, no podrá ser menor al salario básico o los salarios sectoriales
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