A través de este breve análisis me propongo explicar: I. Los fundamentos de la petrolera Chevron para haber iniciado un proceso arbitral en contra de la República del Ecuador, en virtud de la sentencia por daño ambiental que la condenó, finalmente, al pago de nueve mil quinientos millones de dólares; II. Los argumentos de la defensa ecuatoriana; III. Los principales medios probatorios y criterios del Tribunal; IV. Cuál fue la decisión adoptada por el tribunal de arbitraje y sus consecuencias; finalmente V. Mi opinión jurídica.
Antes, me permito realizar dos precisiones:
¿Quiénes fueron los árbitros en el caso Chevron vs. Ecuador?
He creído conveniente referirme, en forma previa, a los árbitros que intervinieron en este caso, con la aclaración que son profesionales que no forman parte del “sistema de administración de justicia”; sino que, como abogados cumplen su rol de ARBITROS en los centros a los que pertenecen, es decir no son Jueces; y ellos son: a) Horacio Alberto Grigera Naón, abogado argentino, con estudios en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, y en Harvard Law School (Estados Unidos); con una amplia formación en arbitraje internacional; y, ha intervenido, entre otros, en la Corte Internacional de Arbitraje en Londres, y Centro de Arbitraje Internacional de Hong Kong; b) Alan Vaughan Lowe, abogado inglés, reconocido catedrático de la Universidad de Oxford (Inglaterra) y miembro de la prestigiosa firma “Essex Court Chambers”, especializados en arbitraje, litigios comerciales y financieros; y, c) VV Veder, quien presidió el Tribunal, es abogado inglés, especialista, entre otras áreas, en arbitraje comercial internacional, comercio internacional, derecho marítimo; y ha intervenido como árbitro en Londres, La haya, Paris, Bruselas, Estocolmo, Singapur, Hong Kong y EEUU.
Los tres árbitros tienen, por tanto, una amplia trayectoria en procesos arbitrales internacionales, y no se han visto envueltos en casos de corrupción.
¿Cómo se compone el laudo arbitral?
Recordemos que el LAUDO es la resolución dictada por un árbitro o tribunal arbitral, sobre un asunto sometido a su decisión. Se compara con una “sentencia”, en el ámbito judicial.
El texto de 521 páginas, recientemente publicado por la Procuraduría General del Estado, por ahora únicamente en idioma inglés; se divide en 10 partes: 1) Sobre el arbitraje, 2) Problemas principales; 3) Leyes principales y otras normas; 4) Los hechos y otros aspectos; 5) Sentencias de Lago Agrio, Apelación, Casación y Corte Constitucional; 6) Cuestiones forenses; 7) Jurisdicción y Admisibilidad; 8) El fondo del reclamo de los demandantes y la defensa del demandado; 9) Formas de reparación y 10) Parte dispositiva (decisiones que se adoptan)
- FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA DE CHEVRON EN CONTRA DE ECUADOR:
Con base en el Tratado de protección de inversiones suscrito entre Ecuador y Estados Uidos, el 27 de agosto de 1993, la petrolera CHEVRON, presentó una demanda arbitral en contra del Estado Ecuatoriano, luego que se agotaron todas las instancias nacionales argumentando (pág. 97-99) en lo principal:
- Que el estado ecuatoriano con evidente injerencia política, facilitó un procedimiento judicial para los demandantes de Lago Agrio a través de un juicio viciado por fraude procesal e inadecuada conducta judicial por parte los jueces de la Corte de Lago Agrio.
- Que la sentencia de Lago Agrio era un ‘escrito fantasma’ redactado por los representantes de los demandantes de Lago Agrio en un acuerdo corrupto con el juez de la Corte de Lago Agrio. Que la corte de apelación de Lago Agrio, Corte Nacional (de casación) y la Corte Constitucional dejaron dicho fraude, inadecuada conducta judicial y corrupción sin solución; y, nunca hicieron nada por investigar aquel punto que fue recurrentemente denunciado por Chevron. Por lo tanto, alegan que ha existido una permanente “denegación de justicia”.
- La parte demandante, Chevron sostiene que estos hechos revelan múltiples incumplimientos de sus derechos en virtud del Tratado (incluido el derecho internacional consuetudinario) por parte del Ecuador, como demandado; que muchas de estas infracciones tienen un carácter continuo que se renueva, repite y se mantiene en evolución; y, que esta actuación irregular ha causado y sigue causando lesiones en su contra; y, que los demandantes (particularmente Chevron) siguen expuestos a procedimientos legales potencialmente desastrosos para la ejecución de la sentencia corrupta de Lago Agrio, en varias jurisdicciones que no se limitan únicamente a Ecuador y EEUU.
2. ARGUMENTOS DE LA DEFENSA ECUATORIANA:
En este procedimiento arbitral, la defensa de la República del Ecuador: argumentó en concreto así (pág. 475-496):
- Negó que Chevron tiene o haya tenido inversiones en el Ecuador, derivadas del Tratado de protección de inversiones.
- Que la sentencia de Lago Agrio, no fue un “escrito fantasma”; y que, no existe prueba que respalde esa aseveración de Chevron. Por el contrario, la prueba existente determina que es falso que la sentencia la redactaron los abogados de los demandantes (S. Donziger y P. Fajardo)
- Que el testimonio del Dr. Guerra (respecto del acuerdo con el Juez Zambrano para redactar la sentencia y cobrar por ello) es inconsistente, poco fiable y sin valor.
- Que el perito (Sr. Cabrera) fue designado en forma correcta dentro del juicio en Lago Agrio y su informe tiene plena validez; y, finalmente,
- Que la conducta del gobierno ecuatoriano, no fue inapropiada.
3. PRINCIPALES MEDIOS PROBATORIOS Y CRITERIOS DEL TRIBUNAL:
- Durante el proceso arbitral, se utilizaron peritajes informáticos de expertos, así como declaraciones de testigos, respecto del “juicio RICO” (“ley para organizaciones corruptas” por sus siglas en inglés) seguido en contra del abogado de los demandantes, S. Donziger, en Estados Unidos
- El Tribunal arbitral no acepta que el abogado de los demandantes de Lago Agrio (S. Donziger) no haya tenido conocimiento respecto de la sentencia fantasma, redactada en acuerdo colusorio y corrupto con el Juez Zambrano. Por tanto el Tribunal arbitral sí ha considerado que el señor Donziger tenía conocimiento y estaba al tanto de la redacción fantasma de la sentencia que favorece a sus clientes (pág. 309).
- El Tribunal arbitral considera que la información dada por el Juez Zambrano sobre cómo escribió personalmente la sentencia completa del caso “Lago Agrio” en su computadora nueva (con su secretaria estudiante) es inexacta, incompleta y poco confiable. (pág. 420)
- Es importante destacar que el Tribunal señala: “si bien la evidencia forense por sí sola no prueba, en el balance de probabilidades, que la sentencia de Lago Agrio fue un “escrito fantasma” elaborado por uno o más representantes de los Demandantes de Lago Agrio; es más probable que la sentencia fue redactada en una computadora o dispositivo que no sea el del Juez Zambrano” (pág. 420)
- El Tribunal arbitral determinó, además, que la Corte Provincial de Lago Agrio, Corte Nacional de Justicia y Corte Constitucional del Ecuador, no investigaron las acusaciones de Chevron, respecto del fraude procesal e inadecuada conducta judicial; como tampoco investigaron la sentencia corrupta (escrito fantasma) del juicio de Lago Agrio; y, en opinión del Tribunal arbitral, los órganos de justicia ecuatorianos, tenían suficiente información a su disposición a fin de establecer un caso de inadecuada conducta judicial y fraude procesal en el litigio de Lago Agrio (pág. 482)
- Respecto de las declaraciones políticas del Ex presidente Correa, el Tribunal arbitral sostiene que: “Como lo señaló la parte demandada (Ecuador) los gobiernos a veces recurren a un lenguaje político extremo en relación con el supuesto daño al medio ambiente causado por las compañías petroleras extranjeras. El Tribunal no considera que tales declaraciones políticas, ni siquiera populistas, del poder ejecutivo de un Estado, por lamentables que sean, por sí solas constituyan denegación de justicia.”(pág. 493).
4. DECISION DEL TRIBUNAL ARBITRAL Y SUS CONSECUENCIAS.-
Luego de declararse la competencia (legal) el Tribunal arbitral, para dictar el laudo resuelve, en síntesis, lo siguiente (pág. 513-519):
- Que partes materiales de la Sentencia de Lago Agrio de 14 Febrero de 2011 del juez Nicolás Zambrano Lozada fueron de manera corrupta “escritos fantasmas”, a cargo de uno o más de los representantes de los demandantes de Lago Agrio a cambio de una promesa de dicho (s) representante (s) de pagarle al juez Zambrano un soborno del producto de la ejecución de la sentencia. La inmediata consecuencia es que dicha sentencia – y por ende, la de apelación, casación y de la Corte Constitucional- pierde valor jurídico, a pesar de seguir estando en firme.
- Que el demandado (República del Ecuador) al emitir, hacer exigible, y permitir la ejecución de la sentencia de Lago Agrio, cometió injustificadamente denegación de justicia bajo los estándares de trato justo y equitativo; y, el requerido por el derecho internacional consuetudinario.
- Que el demandado (Ecuador) está obligado a reparar integralmente al Primer demandante (Chevron) y segundo demandante (Texaco) por denegación de justicia; y el Tribunal rechaza la defensa impugnada por el demandado. La reparación, principalmente por todos los gastos erogados por las petroleras, consiste en pagar dichos montos a su favor, inclusive daño moral.
- Que la demanda de la comunidad de Lago Agrio no estaba prohibida por la ley ecuatoriana.
- Que dada la mencionada denegación de justicia del demandado, la sentencia de Lago Agrio (ratificada en apelación, casación y corte constitucional) violaron groseramente los derechos procesales fundamentales (incluido su derecho de defensa) del primer demandante, Chevron. Por lo tanto, la sentencia de Lago Agrio, no debe ser reconocida o ejecutada en ningún Estado.
- Que cualquier daño al primer demandante (Chevron) o al segundo (Texaco) causado por el reconocimiento o la ejecución de la sentencia de Lago Agrio dentro o fuera de Ecuador, serán lesiones por las cuales el demandado (Ecuador) es susceptible de reparar en virtud del derecho internacional. Esto significa que, todos los daños causados por la ejecución de dicha sentencia tanto en Ecuador como en otros países, debe ser pagado por el Ecuador a favor de las petroleras.
- Que para evitar dudas, el Tribunal declara y confirma que esta sentencia no excluye un reclamo posterior por cualquiera de los demandantes de Lago Agrio en contra del primero o segundo demandante, realizado en forma personal y no un reclamo difuso. Es decir que, los pobladores de Lago Agrio, pueden volver a presentar su demanda en contra de Chevron y/o Texaco a título personal; y no en forma difusa.
- Adicionalmente, se dictan medidas directas y expresas en contra del Estado Ecuatoriano, entre otras las siguientes: Tomar cualquier medida, a su elección, para evitar la ejecución o exigibilidad de la sentencia de Lago Agrio. Tomar cualquier medida, para excluir a fideicomisos u organizaciones como “frente de defensa de la Amazonía que pretendan representar a los demandantes. Notificar a cualquier Estado, donde se pretenda ejecutar la sentencia de Lago Agrio, haciendo conocer la decisión arbitral. Abstenerse de recolectar o recibir directa o indirectamente cualquier producto de la ejecución de la sentencia de Lago Agrio. Las costas y gastos, serán fijados de acuerdo a los artículos 38-40 del Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, para lo cual las partes deben presentar un resumen de los gastos efectuados, en un tiempo máximo de 90 días a partir de la fecha de expedición del laudo. De acuerdo al Reglamento de Arbitraje, deben fijarse los honorarios de los árbitros, de manera razonable de acuerdo a la cuantía del caso, complejidad, tiempo; gastos de peritos y honorarios profesionales de la parte ganadora, siempre que sean razonables.
5. OPINIÓN
Como hemos revisado, el fallo arbitral en contra de Ecuador, no anula la sentencia inicial de Lago Agrio (y las subsiguientes) sino que la declara producto de fraude judicial y dispone al Ecuador, además, que tome cualquier medida para evitar su ejecución. Esta decisión jurídica, es de vital importancia, porque debemos reconocer que al amparo del Art. 299 del Código de Procedimiento Civil (vigente a aquella época) una sentencia ejecutoriada, es nula siempre que concurran una de estas circunstancias: 1. Falta de jurisdicción o por incompetencia del juez que la dictó; 2. Ilegitimidad de personería de cualquiera de las partes que intervinieron en el juicio; y, 3. Por no haberse citado la demanda al demandado. Con la condición que dicha sentencia no se haya ejecutado. Sin embargo, esta no fue la vía adoptada por el Tribunal Arbitral de La Haya.
Y el análisis de fondo, por el Tribunal, se subsume en concreto en: Verificar si durante el proceso de Lago Agrio se garantizó el derecho a la defensa de Chevron; si el Juez que intervino fue quien redactó la demanda; y, si el tipo de demanda ambiental presentada en forma difusa (no personal por cada afectado) era pertinente. Y, en atención a normas nacionales, e internacionales de derecho privado; efectivamente el Tribunal declaró que partes materiales de la sentencia no fueron redactas por el Juez de Lago Agrio; y, que al haberse permitido que esta sentencia, a pesar de las alegaciones de Chevron, sea ratificada en las fases de apelación, casación e incluso Corte Constitucional constituyeron “denegación de justicia” por parte del Estado Ecuatoriano. Son estos puntos, entonces, el debate de fondo sobre el que gira la sentencia. Al tiempo de señalar que la demanda tuvo que haber sido presentada a título personal por los demandantes y no en forma difusa.
Este asunto, por lo tanto, nos lleva a las siguientes reflexiones, tanto para los demandantes de Lago Agrio, como para la petrolera demandada, así: Primero, el derecho para demandar daño ambiental, por los pobladores de Lago Agrio pudo haber sido cierto (como en efecto creo que lo es); y, su derecho para obtener una sentencia justa a su favor, fue violentado por sus propios defensores, quienes sabiendo de la existencia de ese derecho a favor de sus clientes, utilizaron medios inapropiados (colusión y corrupción) para hacerlo valer. Terrible error. Y, segundo, la petrolera pudo haber sido responsable del daño ambiental; y el Tribunal de La Haya en ninguna parte de la sentencia dice lo contrario; sino que advierte que el proceso judicial de Ecuador, no contó con las garantías del debido proceso, principalmente a la defensa de Chevron.
De tal forma que, este fuerte llamado de atención al sistema de administración de justicia ecuatoriana más allá de constituir una vergüenza deja al descubierto la injerencia política del gobierno anterior; y la penosa situación de injusticia a la que sometieron al pueblo de Lago Agrio. Sencillamente ningún político tuvo que haber intervenido, ni siquiera con opiniones personales sobre aquel juicio.
E, igual de grave es la actuación de todos los jueces que intervinieron en las instancias superiores a partir de la “sentencia fantasma” del Juez Zambrano, de Lago Agrio, quienes nunca permitieron dar paso, al menos por duda, a las alegaciones de Chevron. De cierta forma, se evidenció una actitud parcializada. Todavía no existe un monto definitivo que el Estado Ecuatoriano deba pagar. Sin embargo estoy seguro que su valor bordeará los mil millones de dólares, asunto que: en nuestra actual situación económica representaría un duro golpe.
Por lo tanto, por ahora, iniciar un proceso de “repetición” en contra de los funcionarios que intervinieron no es posible, insisto hasta no determinarse valores erogados por el Estado a favor de Chevron. Así, la tarea del Estado Ecuatoriano, para tratar de reparar el daño, recién empieza: primero porque debe auditar la forma de contratación de la defensa ecuatoriana en este caso; segundo, porque aunque los jueces que intervinieron ya no estén en funciones, luego de verificarse el pago, debe iniciar los juicios de repetición en su contra; y, tercero porque si alguno de los jueces que intervinieron aún sigue en funciones, debe iniciar las acciones administrativas para alcanzar su destitución.
No es menos importante, resaltar en que a la fecha en la que ocurrieron los actos vergonzosos por los que el Estado Ecuatoriano ha sido declarado como responsable, el Código Penal no tipificaba el delito de “fraude judicial”, así como tampoco el pacto colusorio era sancionado penalmente. Y, el único remedio penal existente que el Ecuador debe iniciar ahora en contra del Juez Zambrano, es la sanción por el delito de concusión. Termino esta opinión señalando que: La existencia del derecho (reparación del daño ambiental) de los pobladores de Lago Agrio, se ha visto <boicoteado>: Por sus propios defensores, en un afán sin sentido y desmedido para ganar el caso (honorarios), sabiendo que éste pudo ganar sin necesidad de recurrir a prácticas corruptas. Por la limitada intervención de los jueces que actuaron en instancias superiores, para valorar los argumentos de Chevron, respecto de la redacción “fantasma” de la sentencia inicial. Y, finalmente, por la intervención política indirecta del ex Jefe de Estado, durante la tramitación del proceso. Los grandes perdedores son, finalmente: El pueblo de Lago Agrio, por no haber podido obtener una sentencia justa, a pesar de existir derecho para ello; y, la República del Ecuador, por tener que erogar, en lo posterior, una fuerte de suma indemnizatoria a favor de Chevron y Texaco.
Loja, 10 de septiembre del 2018
Ab. Alvaro L. Reyes Abarca
Especialista en Derecho Administrativo
Máster en análisis económico del derecho y políticas publicas
Comments are closed.