ANTECEDENTES:
- El Art. 8 LOFL prevé que “2. Será mayoría absoluta, el voto favorable de la mitad más uno de las y los asambleístas que integran la Asamblea Nacional…Si en el cálculo del número de votos requerido para cada mayoría, el resultado no es un número entero, se entenderá que el número requerido es el número entero inmediato superior. Es decir, tenemos DOS formas de determinar la mayoría absoluta: para el caso de números pares y para el caso de números impares.
- Muchas de las funciones de la Asamblea[1], así como la elección de sus autoridades, se deciden con el voto de la MAYORÍA ABSOLUTA.
- La Asamblea Nacional se encuentra constituida por 137 asambleístas. Y, la definición de la mitad más uno, no resulta fácil.
ANÁLISIS:
- A través del derecho comparado, es imprescindible citar la sentencia Nro. C-784-14 de la Corte Constitucional de Colombia[2] de la cual podemos extraer lo siguiente: <39. Concebir la mayoría absoluta como la mitad más uno de los miembros tiene ante todo un problema de inconsistencia. Si por ejemplo la célula tiene –como en este caso la Comisión Primera de Senado- 19 miembros, la mitad más uno de esa cifra es 10.5. Dado que no es posible entre personas llegar de forma exacta a esa cifra (sin excesos ni defectos), pues cada integrante tiene un voto, la pregunta es entonces qué debe hacerse: ¿una aproximación por exceso –hacia 11- o por defecto –hacia 10?41. En la jurisprudencia de la Corte, en el derecho comparado, en la doctrina y en la práctica parlamentaria, cuando se tiene en cuenta el caso de las asambleas impares, se concibe la mayoría absoluta o bien como cualquier número entero superior a la mitad de los integrantes, o bien como más de la mitad de los integrantes, o bien como la mayoría de los integrantes de una célula. Si la Corporación está integrada por un número par –y tiene 102 miembros-, la mayoría absoluta es 52 o más; si la conforma un número impar –y tiene 105 miembros- la mayoría absoluta es 53 o más. En ambos casos, los resultados responden exactamente a cualquiera de las definiciones antes mencionadas. No es necesario variar la definición, según si el cuerpo está constituido por un número par o impar. Cuando se observa la jurisprudencia constitucional, es además la que se ha acogido para determinar concretamente la mayoría absoluta en las Comisiones Primeras de Senado y Cámara de Representantes.>
- En el caso de la Asamblea Nacional del Ecuador, la mitad de 137 es 68.5, es decir nos encontramos frente a la segunda regla, la de los «números impares».
- Bajo esta línea, el primer error jurídico matemático es considerar a 68.5 como 69 (generando un error al considerarse a la Asamblea con 138 miembros,) y a este valor sumar 1, porque de esta forma lo que realmente está ocurriendo es que se aplica la forma de cálculo de números pares, a un número impar.
- De esta forma, la mayoría absoluta que debe considerarse es el número entero inmediatamente superior a la mitad. Entonces, si la mitad de 137 corresponde a 68.5, el número entero inmediatamente superior es 69 (sesenta y nueve).
- Por lo tanto, la mayoría absoluta de la Asamblea Nacional del Ecuador, se compone por 69 personas (votos) y no por 70.
Álvaro Reyes Abarca, Ab.
Especialista en Derecho Administrativo
Máster en análisis económico del derecho
Loja-Ecuador
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[1] 6. Expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio, con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus integrantes y de conformidad con esta Ley;
- Aprobar o improbar, con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus integrantes, los tratados internacionales en los casos que corresponda;
- Elegir, entre sus miembros y de uno en uno, bajo criterio de paridad, alternancia de género e interculturalidad, a las autoridades de la Asamblea Nacional, con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus integrantes;
- Crear comisiones especializadas ocasionales, con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus integrantes y de conformidad con esta Ley;
[2] https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2014/C-784-14.htm
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