Código Orgánico General de Procesos, COGEP.
1. Introducción
El título de este texto parecería estar dirigido únicamente a abogados.Pero no necesariamente es así. A finales del mes de mayo del 2016 en Ecuador se pondrá en vigencia una nueva estructura en la forma de llevar juicios (litigar). Pero recordemos, detrás de un juicio está: el demandante y el demandado, que en principio no conocen de leyes; los abogados quienes conducen un pleito de la mejor manera para lograr resultados óptimos; y, los jueces que –ahora- dirigirán los juicios audiencias orales, con la presencia de todos los “implicados” y dictarán sentencia ese mismo rato, de manera oral.
“Como en las películas” fue la frase que escuché a un amigo, haciendo referencia al cine norteamericano, desde donde se han proyectado varias películas del foro de abogados, que dan cuenta del sistema oral. Y claro, esta frase bastante simple engloba un sentido de crecimiento propio, porque parecería que nos estamos acercando al “primer mundo”.
Con este documento no pretendo realizar un análisis jurídico que haga inentendible lo que quiero expresar. Por ello, mis amigos abogados sabrán disculpar la falta de términos legales.
Todos los días existen problemas por los que la gente decide acudir a su abogado de confianza. Antes era muy usual que existía una primera visita y el abogado prácticamente hacía firmar la demanda o contestación a la misma, en medio camino pedía alguna prueba; y al final lo llamaba para decir si ha perdido o ganado. Ahora no. Hay varios aspectos que harán mejor la relación cliente-abogado, naturalmente con el esfuerzo de ambos. Si uno fracasa, lo más seguro es que todo fracase.
Entonces ¿Es necesario que los no abogados conozcan aspectos sobre este código ecuatoriano? El Código Orgánico General de Procesos, COGEP –después de la constitución- representa un cambio diametral a la hora de iniciar una contienda legal. Por ello, es necesario ampliar este criterio, sin justificaciones políticas, para personas que algún momento requerirán un abogado.
2. Reseña histórica
El Código de enjuiciamiento en materia civil de 1907, da cuenta de los albores de los trámites judiciales civiles en el Ecuador, que luego fuera reformado por la “Academia de Abogados” en 1918. Posteriormente el Código de Procedimiento Civil de 1953, 1960, 1987 hasta su reforma del año 2005 y finalmente la reforma del año 2014, que estará en vigencia hasta mayo 2016.
Durante todo este tiempo, varias generaciones de jueces han sabido actuar con errores y virtudes, pero en un juicio en donde NUNCA podían estar en una sola audiencia controlando el proceso, practicando prueba, escuchando testigos, viendo documentos. Por el contrario, su trabajo era estar detrás de un escritorio atendiendo pedidos dentro de juicios y dictando sentencias, las audiencias o juntas (de conciliación) que –malo o bueno- existían, eran de puro y simple trámite; y, en muy pocas ocasiones el pleito finalizaba ahí. Es decir, el sistema escrito clásico. El proceso se desarrollaba lentamente en función de los “escritos” o pedidos que hacían los abogados. Y, dependiendo del caso unos tardaban varios años en ser resueltos. Literalmente muchas personas morían antes de ver una sentencia.
3. Sistema ORAL
El cambio diametral al que antes me he referido, consiste en modificar la estructura de la forma de llevar juicios (luego explicaré que en este código no se incluyen procesos penales, constitucionales y electorales). Si antes era “todo escrito”; a partir del 23 de mayo 2016 será “todo oral”; naturalmente existirán ciertas piezas que deben ser ingresados por escrito, fundamentalmente la demanda y su contestación.
La oralidad, como sistema procesal, por un lado presenta ventajas como: fácil comunicación e entre las partes, el juez puede observar directamente elementos ligados al lenguaje corporal (para confiar o no en lo que se dice), aclarar lo que se expresa, agilidad y menos formalidad. Y, por otro lado desventajas como: exceso del uso de la palabra, si una parte no está suficientemente preparada para la “réplica” puede generar errores y, ese mismo lenguaje corporal puede llevar al error al Juez (MONTESANO, 2013).
El sistema oral, no solo requiere de un código que lo establezca. La exigencia de este nuevo procedimiento exige infraestructura adecuada: salas de audiencias que permitan registrar las intervenciones. Abogados constantemente preparados. Jueces y personal administrativo capacitados. Recursos suficientes para la administración de justicia; y sobre todo una sociedad consciente de estos nuevos cambios.
3.1. Demanda y contestación
Deberá ser presentada por escrito, y lo más importante: adjuntado la prueba necesaria para justificar la pretensión o el deseo del demandante. Antes esto nunca ocurría.
Este hecho supone una verdadera relación cliente-abogado. El abogado antes de presentar su caso en la corte, debe tener lista la “prueba” que va a utilizar: documentos, nombres de testigos, solicitud de pericias, etc.
Por lo tanto, si antes el abogado redactada la demanda y luego pensaba en varias formas de probar lo que reclama; ahora debe ser al revés, primero deberá contar con todos los elementos de prueba para poder demandar. Y, hasta aquí, el cliente tendrá un rol muy importante: colaborar con su abogado en entregar prueba que solo él dispone (nombres, características de las cosas), para que luego este sea quien recabe más documentos o información. No cabe la menor duda que el papel de “investigador” del abogado antes de presentar la demanda será mayor.
Ocurre prácticamente igual para la persona demandada, que debe contestar la acción. Deberá indicar qué prueba posee y la solicitud de otras.
Dicho de otra manera, tanto el demandante como el demandado inician una contienda judicial “con las cartas sobre la mesa”. Es decir cada parte posee información de la otra, y saben a qué someterse. Los economistas creen que un principio que provoca fallas de mercado es la “información asimétrica”, que consiste en el hecho que el vendedor de un producto conoce más y mejor el producto que quiere vender que el comprador. Y, si aplicamos este concepto en juicios, diría que existe información asimétrica, cuando una parte es la única que sabe conoce cómo probar sus argumentos, no permitiendo que la otra tenga acceso. Por lo tanto, en un sistema oral bien podemos afirmar que la información asimétrica es mínima o nula.
3.2. Sistema de Audiencias:
Sin necesidad de profundizar en cada trámite que establece el COGEP, en la mayoría de casos los juicios se van a desarrollar en dos audiencias: preliminar y de juicio. Una particularidad es que a estas dos audiencias tanto la persona que demanda, como el demandado deben estar personalmente (salvo que entreguen poder a su abogado). Antes no ocurría esto. Y, deben estar a la hora en punto señalada. Un atraso de un minuto, puede significar perder el juicio. Recuerdo a un profesor diciéndonos: “si desean llegar a la hora en punto, van a llegar tarde”; de ahí la necesidad de estar siempre 10 minutos antes de la hora señalada.
a) Audiencia preliminar: Entre otras situaciones jurídicas, ocurrirá lo siguiente:
– Se procurará la conciliación o arreglo amistoso.
– Se deberá anunciar la totalidad de las pruebas que serán presentadas en la audiencia de juicio. Formular solicitudes, objeciones y planteamientos que estimen relevantes referidos a la oferta de prueba de la contraparte.
b) Audiencia de juicio:
– Fundamentalmente, se ordenará la práctica de las pruebas admitidas, en el orden solicitado. Se escucharán testigos, peritos.
– Los abogados realizarán sus alegatos respectivos.
– El Juez debe dictar sentencia en ese momento (puede suspender la audiencia momentáneamente para formar mejor su criterio, y reanudarla el mismo día).
Finalmente, para nuestros amigos, este sistema tampoco inicia tan nuevo. En materia penal ya viene utilizando la oralidad. Y en materia constitucional también, con las “acciones de protección” principalmente.
4. Conclusiones
Con este brevísimo análisis, para mis amigos no abogados, debo concluir:
– El nuevo sistema procesal ecuatoriano cambiará diametralmente, pasando de la “escritura” a la “oralidad”.
– Antes de visitar un abogado, debe conocer que su rol será mucho más protagónico que antes.
– Las personas se enfrentarán a juicios “con las cartas sobre la mesa”
– Se reducirá cualquier mala habilidad de algunas personas para “esconder” prueba importante; o presentarla a última hora.
– Todos los funcionarios judiciales deberán cambiar su forma de pensar y actuar frente a los nuevos procesos orales.
– El estado nunca puede dejar de destinar recursos para mantener firme este nuevo sistema.
BIBLIOGRAFÍA:
Código Orgánico General de Procesos, COGEP, 2015.
Constitución del Ecuador, 2008.
Montesano, L. (2013): Oralidad y Debido Proceso, Editorial Porrúa. México
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